REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 11 de enero de 2006.
195º y 146º
Por cuanto el ciudadano MARINO ALFONSO CONTRERAS MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.066, asistido por la abogada Tamara Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38801, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 732 de fecha 25 de noviembre de 1940; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de obviar el primer nombre de la Madre de solicitante al momento de la trascripción, ya que aparece asentado así: “…CARMEN…” siendo lo correcto “…ROSAURA DEL CARMEN…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Certificado de Bautismo, expedido por la Parroquia Inmaculada Concepción de Floresta, de la Diócesis de Duitama, Sogamoso, Departamento de Boyacá, República de Colombia, anotado en el Libro de Bautismos No. 18, Folio 123, Ordinal 68 de la Madre del Solicitante.
2. Partida de Nacimiento Nº 732 de fecha 25 de noviembre de 1940, expedida por la Prefectura del entonces Municipio La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, perteneciente al Solicitante MARINO ALFONSO CONTRERAS MOGOLLÓN.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 732 de fecha 25 de noviembre de 1940, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano MARINO ALFONSO CONTRERAS MOGOLLÓN, en el sentido de que el nombre de su progenitora aparezca asentado así: “…ROSAURA DEL CARMEN…” y no como allí aparece, es decir: “…CARMEN…”, como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 732 de fecha 25 de noviembre de 1940, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Grita, Distrito Jáuregui, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en las Partida de Nacimiento antes referidas dejándose constancia que el nombre de la progenitora del solicitante de la Rectificación es: “…ROSAURA DEL CARMEN…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/JGS/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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