REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º

Se recibieron las presentes actuaciones, en fecha 13 de diciembre de 2005, previa distribución, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de Declinación de Competencia en razón del Territorio. En consecuencia, Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley.
Por cuanto la ciudadana LIBORIA BELANDRIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.660.168, domiciliada en Caracas, asistida por el abogado de la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DR. HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 535 de fecha 02 de julio de 1947, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio Pregonero, (hoy Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira) y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el primer nombre, así como de cambiarle el apellido a su Progenitora, ya que aparece asentado así: “…RAMONA HUIZA…” siendo lo correcto que “…SINFORIANA RAMONA QUINTERO MOLINA…”;; y no como aparece en dichas Actas.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 535 de fecha 02 de julio de 1947, expedida por la Prefectura del Municipio Uribente del Estado Táchira, perteneciente a LIBORIA BELANDRIA QUINTERO.
2. Copia de la cédula de identidad de su Progenitora SINFORIANA RAMORA QUINTERO DE BELANDRIA, signada con el N° V-3.939.010.
3. Copia de su cédula de identidad donde aparece como LIBORIA BELANDRIA HUIZA, signada con el N° V-3.660.168.
4. Partida de Nacimiento de su Progenitora SINFORIANA RAMORA QUINTERO MOLINA, signada con el N° 213 de fecha 24 de agosto de 1919.

Igualmente, mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005, la ciudadana ODALYS ABEZAIDA GARCÍA BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.199.119, en su condición de Hija de la solicitante, asistida por el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225, consignó los siguientes documentos:

1. Datos Filiatorios de la ciudadana LIBORIA BELANDRIA HUIZA, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, ubicada en Caracas.
2. Partida de Nacimiento N° 535 de fecha 02 de julio de 1947, perteneciente a LIBORIA BELANDRIA QUINTERO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
3. Acta de Defunción N° 706 de fecha 11 de agosto de 2005, expedida por El Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a ANTONIO RAMÓN BELANDRIA QUINTERO, hermano de la solicitante, de donde se desprende que el nombre de su Progenitora es SINFORIANA RAMONA QUINTERO MOLINA.
4. Partida de Nacimiento N° 154 de fecha 07 de junio de 1942, perteneciente a ANTONIO RAMÓN BELANDRIA QUINTERO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 535 de fecha 02 de julio de 1947, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, (Hoy Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira) y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LIBORIA BELANDRIA QUINTERO, en el sentido de que el nombre de su progenitora aparezca asentado así: “…SINFORIANA RAMONA QUINTERO MOLINA…”; como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 535 de fecha 02 de julio de 1947, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida antes referida dejándose constancia que el nombre correcto de la Progenitora de la solicitante de la Rectificación y por consiguiente aparezca asentado así: “…SINFORIANA RAMONA QUINTERO MOLINA…” Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 18236