REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 12 de enero de 2006.

195° y 146°

Visto el escrito de fecha 6 de diciembre de 2005 (f. 171 al 174), presentado por la abogado MARVELYS SEVILLA SILVA, apoderada judicial de la Empresa Mercantil Fosfatos del Suroeste (FOSFASUROESTE C.A.,), parte demandante, mediante el cual impugna el poder inserto al folio 151, otorgado por el ciudadano JOSE INES CARDOZO MORENO, a los abogados FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ y FERNANDO JOSE ROA CONTRERAS; manifestando que dicho instrumento adolecía de los requisitos indicados en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el otorgante no enunció en el poder ni exhibió al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acreditan la representación que ejerce de la Empresa Mercantil FENAMICA, parte demandada, alegó igualmente que en la certificación de secretaría se dejó constancia que el poderdante se identificó con su cédula de identidad como persona natural y no como representante de la empresa mencionada; que en base a los mencionados vicios es que impugnaba el otorgamiento del poder apud- acta en referencia. Vista igualmente la diligencia de fecha 7 de diciembre de 2005 (f. 175 al 176), suscrita por el ciudadano JOSE INES CARDOZO MORENO, asistido del abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, mediante la cual expone que la condición de “Representante Legal” de la empresa demandada, le fue atribuida y reconocida de manera expresa por la demandante en el mismo libelo de la demanda y que tal carácter se desprendía de manera indubitable de los documentos consignados por la parte actora como prueba de su pretensión, siendo suscritos por él en la condición señalada, por lo que a fin de ratificar su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil FENAMICA, anexó dos copias fotostáticas que certificaban su condición, este Tribunal a fin de resolver sobre dichos planteamientos observa:

En el libelo de demanda y en el escrito de reforma del mismo (f. 11 y vto. del f. 140), se lee: “En virtud de todo lo expuesto, demando como formalmente lo hago en nombre de mi representada en este acto, a: Fertilizantes Naturales y Minerales, C.A., (en adelante FENAMICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14, tomo 5-A, del 24 de agosto de 1.994, en la persona de su representante legal, el ciudadano JOSE INES CARDOZO MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 784.195, de este domicilio y hábil,(…)” . Subrayado del Tribunal.

Ahora bien, cabe observar que la parte actora al intentar una acción contra una persona jurídica específica y su representante legal respectivo, debió verificar y revisar los documentos que acrediten la representación de la parte que demanda, máxime cuando los ordinales 2° y 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalan el deber de indicar el carácter de la persona a quien se demanda y por cuanto la parte demandada es una persona jurídica debió consignar el Acta Constitutiva de la misma para su consecuente afirmación en juicio. En virtud de las consideraciones anteriores, si bien es cierto que del cuerpo del poder apud acta otorgado por el ciudadano JOSE INES CARDOZO MORENO, a los abogados FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ y FERNANDO JOSE ROA CONTRERAS, no se evidencia que éste hubiere presentado los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce, limitándose a exponer: “ JOSE INES CARDOZO MORENO (…), con el carácter acreditado en los autos del Expediente N° 17796 (…) en mi condición de representante legal de la empresa Fertilizantes Naturales y Minerales C.A. (FENAMICA). (…)” (transcrito textualmente); también es cierto que posteriormente ratificó su condición con la presentación de la documentación inserta a los folios 177 al 185, cuyos originales fueron presentados para vista y devolución, correspondientes a Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la Empresa Mercantil FENAMICA, presentadas ante el Registro Mercantil correspondiente, por el ciudadano JOSE INES CARDOZO MORENO, constatándose de la lectura de las mismas el carácter de éste como Presidente de la Empresa Mercantil FENAMICA, parte demandada en el presente juicio, por lo que le es forzoso a este Tribunal a fin de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como indica el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarar sin lugar la impugnación de poder propuesta por la parte demandante en el presente juicio y así se decide.

Resuelto como ha sido el punto planteado, es menester emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Perención realizada en varias oportunidades por la parte demandada de autos. Por lo tanto, visto el escrito de fecha 8 de noviembre de 2005 (f. 152 al 162), suscrito por los abogados FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ y FERNANDO JOSE ROA CONTRERAS, apoderados de la parte demandada, mediante el cual exponen: “De manera concurrente solicitamos al Tribunal que declare la perención de la instancia, por la inactividad probada en autos de la parte demandante para impulsar la citación de FENAMICA (…)” (transcrito textualmente), vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2005 (f. 149), suscrita por el abogado JORGE POLENTINO, coapoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone: “ Solicito muy respetuosamente a este Juzgado se efectué la boleta de citación de la empresa FENAMICA, en su condición de parte demandada.” (transcrito textualmente), este Tribunal observa que por auto de fecha 3 de febrero de 2005 (f. 146 y 147), fue admitido escrito de reforma de demanda, procediendo la representación de la parte actora dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la admisión de la reforma en cuestión, a solicitar que se efectuara la boleta de citación de la parte demandada, solicitud ésta que a criterio de éste Juzgador, demuestra el interés de la parte demandante en interrumpir el lapso prefijado en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención breve por falta de impulso en la citación y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero: Se tiene por válido el poder otorgado en fecha 7 de noviembre de 2005 (f. 151) por el ciudadano JOSE INES CARDOZO MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 784.195, de este domicilio y hábil, con el carácter acreditado en autos, a los abogados FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ y FERNANDO JOSE ROA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.916 y 115.407, respectivamente.

Segundo: SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, formulada por la parte demandada.

Notifíquese a las partes.


Abog. Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal


Jocelynn Granados Serrano Secretaria

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.
Lgb