REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de enero de 2006
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ELIS EDUARDO SÁNCHEZ NUCUA Y NORA MAGALI LOZADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.629.445 y V-6.124.718 respectivamente y de éste mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada Dubraska Bercley Vivas Cisneros inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.163, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 14 de julio de 2000, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges ELIS EDUARDO SÁNCHEZ NUCUA Y NORA MAGALI LOZADA por este mismo Juzgado, según consta en auto que corre al folio cuatro (04).
Mediante escritos de fecha 16 y 17 de enero de 2006, NORA MAGALI LOZADA y ELIS EDUARDO SÁNCHEZ NUCUA respectivamenmte, debidamente asistidos de abogados, solicitaron cada uno por separado, la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (f.5 y f.7).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos ELIS EDUARDO SÁNCHEZ NUCUA Y NORA MAGALI LOZADA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 15 de junio de 1998, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 102.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 14600
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de enero de 2006
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos KARINA EDITH OJEDA ARÉVALO Y JERSON ORLANDO BELTRÁN TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.506.434 y V-11.018.962 respectivamente y de éste mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada Marcy milaidy Sayazo Quintero inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.360, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 22 de marzo de 2004, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges KARINA EDITH OJEDA ARÉVALO Y JERSON ORLANDO BELTRÁN TORRES por ante este mismo Juzgado (f.4) y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio siete (07) del expediente y hasta la fecha no se ha presentado su representante por lo que se considera que no tiene nada que objetar en la presente causa.
Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2006, los solicitantes, debidamente asistidos por la abogado Yhajaira Coromoto Lacruz Marquina, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.866, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (f.5 y f.7).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos KARINA EDITH OJEDA ARÉVALO Y JERSON ORLANDO BELTRÁN TORRES, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira en fecha 17 de agosto de 2001, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 037.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 11:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 17310
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