REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de enero de 2006
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos DEISY LISBETH RIVAS MARTINEZ Y WILLIAM EDUARDO ACUÑA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.532.353 y V-13.254.528 respectivamente, cónyuges entre si y domiciliados en Vega de Aza, sector Barrio Nuevo Casa s/n del Municipio Torbes del Estado Táchira, asistidos por el abogado Ramón Fernández Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.369, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 23 de agosto de 2005, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio siete (07) del expediente.
En fecha 31 de enero de 2006, compareció la Abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, en su condición de Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.9).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos DEISY LISBETH RIVAS MARTINEZ Y WILLIAM EDUARDO ACUÑA ORTEGA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de octubre de 1996, según consta en Acta de Matrimonio Nº 51.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce del medio día, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18074
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