REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-001146
PARTE ACTORA: PEDRO BRICEÑO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO NIETO QUINTERO y CAROLINA MACIAS PLATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2006, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano PEDRO BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.102.600, y su coapoderado judicial LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.666, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados GERARDO NIETO QUINTERO y CAROLINA MACIAS PLATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.872 y 111.310 respectivamente, según poderes autenticado y apud acta que se encuentran insertos en el presente expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día miércoles ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVERES (Bs. 300.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
PEDRO BRICEÑO LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI
GERARDO NIETO QUINTERO CAROLINA MACIAS PLATA
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