REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-001055

PARTE ACTORA: CIRO ALFONSO NUÑEZ RIVERA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, ERICH TRAVIESO MORALES y LEONIDAS ESPINOZA LINARES
PARTES CODEMANDADAS: PATRICIA GARCIÁ y ESTHER ESTELA JIMÉNEZ GARCIA, las empresas OZONO-SALUD, C.A. y PURI-SALUD, C.A.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA OZONO-SALUD, C.A.: JORGE FERNANDO POLENTINO BORDONES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2006, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano CIRO ALFONSO NUÑEZ RIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.233.570, y su coapoderado judicial ERICH TRAVIESO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.568, también compareció a esta Audiencia las codemandadas PATRICIA GARCIÁ y ESTHER ESTELA JIMÉNEZ GARCIA representadas por la ciudadana LUZ NIDIA JIMENEZ DE MARIN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.906.529, según poderes autenticados que se encuentran insertos junto al escrito de pruebas promovidas por la parte demandada, asistida por el abogado MARTÍN ALONSO GUERRERO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.780, y la codemandada OZONO-SALUD, C.A., representada por el abogado MARTÍN ALONSO GUERRERO GUERRERO, antes identificado, apoderado según poder apud acta que se encuentra inserto en el presente expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y estas expusieron que la fecha real de inicio de la relación laboral fue en junio de 1997 y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día lunes seis (06) de febrero de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVERES (Bs. 8.000.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Las partes solicitaron la entrega de la pruebas promovidas por ellos en el inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual es acordado por el Tribunal, y se entregan en este acto estando las partes conformes con dicha entrega, así mismo la parte demandada solicita que se agreguen al presente expediente las copias certificadas de los poderes autenticados junto a esta acta y así es acordado por este Tribunal.

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



CIRO ALFONSO NUÑEZ RIVERA ERICH TRAVIESO MORALES



LUZ NIDIA JIMENEZ DE MARIN MARTÍN ALONSO GUERRERO G.