REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 23 de enero de 2.006
EXPEDIENTE Nº: 38.866
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LIZABETH DANIELA MARQUEZ ANGARITA, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.149.583, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.572.
Visto el escrito presentado por la ciudadana LIZABETH DANIELA MARQUEZ ANGARITA actuando en su propio nombre y en representación de su hija NICOLE ESTEFANIA CASIQUE MARQUEZ, debidamente asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ; solicitó se declare tanto a ella como a su hija, como Únicos y Universales Herederos del decujus JOSE ANTONIO CASIQUE SALAZAR, en sus condiciones de cónyuge e hija; anexando copia de la cédula de identidad, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partida de nacimiento y Justificativo de los Testigos ALBA MARIA NEIRA VEGA y MARIA EUGENIA CASIQUE DURAN, evacuados ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la presente solicitud en fecha 16 de diciembre de 2.005, se acordó oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral y estando presentes las ciudadanas ALBA MARIA NEIRA VEGA y MARIA EUGENIA CASIQUE DURAN fueron contestes al afirmar que conocían a la señora LIZABETH DANIELA MARQUEZ ANGARITA; les constaba que estaba casada con el señor JOSE CCASIQUE con quién tuvo una hija y falleció en fecha 29 de octubre de 2.005, además les constaba que eran las únicas herederas del fallecido; Asimismo se Notificó al Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada la Fiscalía XV en fecha 17/01/2.006. Cumplidos con los requisitos exigidos por la Ley, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del quién en vida respondía al nombre de JOSE ANTONIO CASIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.236.611, Ingeniero Industrial, domiciliado en la calle 07, entre carreras 10 y 11, Urbanización Los Alticos Nº 10-31, San Cristóbal, Estado Táchira y falleció en fecha 29 de octubre de 2.005, según consta en el acta de Defunción Nº 62 asentada ante el Registrador Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira; a su hija NICOLE ESTEFANIA CASIQUE MARQUEZ y su cónyuge LIZABETH DANIELA MARQUEZ ANGARITA quedando a salvo los derechos de terceros, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese, Regístrese y désele copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los vientres días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp. 38.866/IMRU/MF
|