REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 31 de Octubre de 2005, LUIS EDUARDO GOMEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.179.049, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: DARWIN EDUARDO GOMEZ BASTOS de 11 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 398 de fecha 26 de Mayo de 1.994 inserta por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se incurrió en un error material al transcribir el número de cédula y apellidos de la madre del niño, identificándose a la madre como: “GRACIELA LEAL BASTOS” siendo lo correcto: “GRACIELA BASTOS” y se identificó el número de cédula de ciudadanía como: “60.329.968”, cuando lo correcto es: “27.894.391”, tal y como se evidencia de su cédula de ciudadanía. Anexó: Copia fotostática de su cédula de identidad y de ciudadanía de la madre de su hijo, así como copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura citada y Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 01 de Noviembre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de la progenitora del niño: DARWIN EDUARDO GOMEZ BASTOS y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 09).
En fecha 14 de Noviembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 11). Y en fecha 21 de Noviembre de 2005 compareció a la Sala de Juicio la ciudadana: GRACIELA BASTOS a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión (f 12).
En fecha 14 de Diciembre de 2005 fue consignado al procedimiento copia simple del comprobante de inscripción de nacimiento en el Registro Civil de la República de Colombia, de la ciudadana: GRACIELA BASTOS (f 17).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.936, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 398 de fecha 26 de Mayo de 1.994, perteneciente al niño: DARWI EDUARDO GOMEZ BASTOS, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura se anotó incorrectamente el número de cédula y apellidos de la madre del niño, identificándose a la madre como: “GRACIELA LEAL BASTOS” siendo lo correcto: “GRACIELA BASTOS” y se identificó el número de cédula de ciudadanía como: “60.329.968”, cuando lo correcto es: “27.894.391”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Freddy Silva Padilla
Secretario Accidental
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 a.m.). Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 37.936
GJRP/Jcl.- Secretario
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