REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 01 de Noviembre de 2005, ROSA MOLINA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.824.195, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE DANIEL SANCHEZ MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 97.664, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: MAYRA ALEJANDRA de 13 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 281 de fecha 01 de Marzo de 1.993 expedida por la Prefectura del Municipio Junín en el Estado Táchira, se incurrió en un error material involuntario al momento de expedir la citada Partida en virtud de que el funcionario registral correspondiente no anotó el lugar de nacimiento de su citada hija, el cual es “el Hospital Padre Justo de Rubio en el Estado Táchira”, tal y como se evidencia de su constancia de nacimiento.
En fecha 03 de Noviembre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó oficiar al Hospital Padre Justo de Rubio en el Estado Táchira, a fin de solicitar la constancia de nacimiento de la adolescente: MAYRA ALEJANDRA, así como la consignación al procedimiento de la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la citada adolescente, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 05).
En fecha 14 de Noviembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 08). Y en fecha 17 de Noviembre de 2005 fue consignado al procedimiento la copia certificada solicitada (f 9 al 11).
En fecha 16 de Diciembre de 2005 se recibió procedente del Hospital Padre Justo de Rubio, la constancia de nacimiento solicitada (f 13).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.040, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 281 de fecha 01 de Marzo de 1.993, perteneciente a la adolescente: MAYRA ALEJANDRA MOLINA DURAN, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal se omitió anotar el lugar de nacimiento de la citada adolescente, el cual es: “Hospital Padre Justo Arias de Rubio, Jurisdicción del Municipio Junín en el Estado Táchira”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:56 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 38.040
GJRP/Jcl.- Secretaria
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