REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
195° Y 146°

En escrito de fecha 10 de Noviembre de 2005, la ciudadana: CARMEN LUZBETH GARCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.927.161, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, madre de la niña: LENDY JULIETH BASTO GARCIA, solicitó al Tribunal la Inscripción en el Registro Civil de su citada hija, nacida en fecha 05 de Enero de 2.005 en el Centro Médico Rubio C.A., en el Estado Táchira, a la 1:00 p.m.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2005, se ordenó oficiar al Centro Médico Rubio C.A., en el Estado Táchira, a fin de solicitar la Boleta de Nacimiento de la niña: LENDY JULIETH, así como oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración del progenitor de la misma y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 09).

En fecha 28 de Noviembre de 2005, la ciudadana: CARMEN LUZBETH GARCÍA MORENO consignó al procedimiento copia simple del acta de matrimonio con el ciudadano: JESUS MARIA BASTO JAIMES, manifestando que el mismo no pudo asistir al Tribunal por motivos de trabajo (f 12 al 13).

En fecha 30 de Noviembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 14). Y en fecha 14 de Diciembre de 2005 fue agregada al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada (f 15).

En consecuencia, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, notificada como está la Fiscal del Ministerio Público (f 14) y demostrado como ha sido el nacimiento de la niña: LENDY JULIETH, hecho ocurrido en fecha 05 de Enero de 2005, a la 01:00 p.m., en el Centro Médico Rubio C.A., en el Estado Táchira, según se evidencia de la constancia de nacimiento que corre inserta al folio (15) del presente expediente y que fuese expedida por el Doctor: Diego Vásquez, Médico Director del Centro Médico Rubio, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Junín en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, a la niña: LENDY JULIETH BASTO GARCIA, nacida en fecha 05 de Enero de 2005 a la 01:00 p.m., en el Centro Médico Rubio C.A., Jurisdicción del Municipio Junín en el Estado Táchira, hija de: JESUS MARIA BASTO JAIMES y CARMEN LUZBETH GARCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.518.197 y V-15.927.161 en su orden. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

GJRP/Jcl.-.
Exp Nro. 38.240 La Secretaria