REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 21 de Noviembre de 2005, FLOR CRISTINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.791.894, asistida por el Defensor Público de Protección ABG. CARLOS JAVIER RANGEL DIAZ, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: ELVIS BLADIMIR de 6 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 188 de fecha 06 de Octubre de 1.999 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, se incurrió en un error material involuntario al escribir su número de cédula de identidad como: “14.971.894”, cuando lo correcto es: “14.791.894”, tal y como se evidencia de su cédula de identidad.
En fecha 22 de Noviembre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó consignar al procedimiento copia certificada de la Partida de Nacimiento del citado niño: ELVIS BLADIMIR expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 05).
En fecha 06 de Diciembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 07). Y en fecha 11 de Enero de 2006 fue consignado al procedimiento la copia certificada solicitada (f 8 al 10).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.462, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 188 de fecha 06 de Octubre de 1.999, perteneciente al niño: ELVIS BLADIMIR ZAMBRANO PERNIA, expedida por la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal se anotó incorrectamente el número de cédula de identidad de la madre del mismo como: “…Nro. 14.971.894…”, siendo lo correcto: “…Nro. 14.791.894…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:28 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 38.462
GJRP/Jcl.- Secretaria
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