REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 23 de Noviembre de 2005, GLORIA ISLEDY QUEVEDO PELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.130.225, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: MARIA ANGELICA SOLANO QUEVEDO de 11 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 06 de fecha 28 de Enero de 1.997 inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, se incurrió en un error material involuntario al asentar la fecha de nacimiento de su citada hija como: “24 de Diciembre”, siendo lo correcto: “23 de Diciembre”, tal y como se evidencia de su constancia de nacimiento expedida por el Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira.

En fecha 25 de Noviembre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó oficiar al Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, a fin de solicitar la Constancia de Nacimiento de la citada niña: MARIA ANGELICA SOLANO QUEVEDO y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 08).

En fecha 06 de Diciembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 11). Y en fecha 19 de Diciembre de 2005 se recibió procedente del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, la Constancia de Nacimiento solicitada (f 13).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.518, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 06 de fecha 28 de Enero de 1.997, perteneciente a la niña: MARIA ANGELICA SOLANO QUEVEDO, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal se anotó incorrectamente la fecha de nacimiento de la citada niña como: “…que la niña que presenta nació… …el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro…”, siendo lo correcto: “…que la niña que presenta nació… …el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:01 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 38.518
GJRP/Jcl.- Secretaria