Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Octubre de 2004, los ciudadanos GHELVIS ANDRES ROJAS MORA y CARMEN YNES ALCEDO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.491.080 y V-14.282.388, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JENRRY GONZALO ALETA, inscrito en el Inpreabogado Nº 74.561 solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 19 de Octubre de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 08.-
En fecha 14 de Octubre de 2005 y 03 de Noviembre de 2005, los ciudadanos solicitantes GHELVIS ANDRES ROJAS MORA y CARMEN YNES ALCEDO GUERREO, antes identificados, asistidos del abogado JENRRY GONZALO ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.561 solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GHELVIS ANDRES ROJAS MORA y CARMEN YNES ALCEDO GUERRERO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 09 de AGOSTO de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, según acta N° 51.
En cuanto a la niña MARIA ANGHELYCA ROJAS ALCEDO, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 0007-0001-11-0010547194 a nombre de la madre ya identificada; asimismo se compromete a asumir todos los gastos de educación, tales como inscripción, útiles escolares y uniformes, asumir los gastos médicos, emergencias medicas, consultas medicas, dotar de ropa y zapatos para el 24 y 31 de diciembre de cada año. Igualmente en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hija Maria Anghelyca y compartir vacaciones en cualquier momento que así lo desee. Se establece de mutuo acuerdo que los fines de semana y las vacaciones serán intercaladas entre el padre y la madre.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de Enero de 2006.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO






En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,








Exp. N° 31841
crisna.-