REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Vista el acta anteriormente celebrada en fecha 25 de Enero del año 2006, entre los ciudadanos MARTINEZ CERRADA NEIDA MERALY y ALBORNOZ MORA NESTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V.- 9.247.031 y V.- 10.161.089, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre cancelara la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) mensuales, en beneficio de los hermanos ALBORNOZ MARTINEZ, los cuales depositara en la cuenta de ahorros existente por el Tribunal, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Para el inicio del año escolar del año 2006, los padres se pondrán de acuerdo donde cursaran estudios de primer grado, comprometiéndose el padre a cancelar el 50% de Inscripción y pago mensual del Colegio, en cuanto a los útiles y uniformes escolares, el padre comprara todo lo que amerite el niño MICHAEL SMITH, y la madre comprara lo que amerite la niña NICOLD. TERCERO: El padre en el mes de diciembre, comprara los estrenos y regalo navideño del niño MICHAEL SMITH y la madre comprara los estrenos y regalos de la niña NICOLD. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, cubrirán cada uno el 50% de los gastos ocasionados. CUARTO: En cuanto a la deuda atrasada que mantiene el Obligado en autos, ellos acordaron que el padre lo cancelara en tres meses equivalentes a seis quincenas, a razón de (26.666,66) cada una. QUINTO: Dicho Aumento empezara a regir a partir del mes de Febrero del año en curso y el pago de la cuota atrasada a partir de la primera quincena del mes de Febrero. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.