REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 11 de enero de 2.006.
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano FREDDY ALBERTO RUIZ, en fecha 19 de diciembre de 2.005, solicitando el levantamiento de la Medida de Embargo de las Prestaciones Sociales y revisado como ha sido el presente expediente, esta Juzgado para decidir observa:
En fecha 09 de enero de 2.006, fue consignado en autos el monto de la deuda atrasada hasta enero de 2.006, la cual asciende a la cantidad de BS. 405.254,51, así como el cálculo de las 36 pensiones futuras contadas a partir de febrero de 2.006, dando un monto de Bs. 2.724.417,oo, mas las 06 cuotas extras correspondientes por Bs. 454.069,00, para un total de Bs. 3.583.741,01
Es de hacer notar que las pensiones futuras, son calculadas de conformidad al artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Artículo 521. Medidas que Pueden ser Ordenadas. El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes:
a) …
b)…
c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez….”
En el caso de autos tenemos, que a las adolescente MARYURY KATHERINE y YUSMARY KATIUSKA RUIZ CASTAÑEDA, se les debe asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, y debido a que su progenitor ciudadano FREDY ALBERTO RUIZ, solicita el levantamiento de la medida de la Retención de las Prestaciones Sociales, lo procedente es DECRETAR la retención de 36 mensualidades a fin de garantizar el cumplimiento por parte del obligado de tres años de obligación alimentaria.
Estas pensiones se tomaran a razón de Bs. 75.678,25, para un total de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 2.724.417,oo), más las seis cuotas correspondientes, las cuales dan un total de BS. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE (Bs. 454.069,00), así como la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 405.254,51) que es lo correspondiente a pensiones atrasadas hasta enero de 2.006, lo que hacen un total de Bs. 3.583.741,01, los cuales deben ser descontados de la liquidación de las Prestaciones Sociales, y enviados a nombre de este Tribunal en cheque de gerencia.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4
Abg. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (11:50 am) dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. 25.371
Roselyn.-.
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