REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
195° y 146°
Revisado como ha sido el presente expediente, vista la declaración de fecha 10 de enero de 2.006, expuesta por la ciudadana HELEODINA DEL CARMEN PORRAS GONZÁLEZ, en la cual manifiesta ser la madre de la niña CHERESADE PORRAS y que no tiene posibilidades económicas, ni residencia fijas para tenerla y que está de acuerdo en que la ciudadana YICTSY ADELA URBINA CONTRERAS, quien es hermana de la niña por parte del padre, la tenga en Colocación Familiar, y por cuanto la niña arriba mencionada se encuentra en un Hogar de Colocación Familiar Remunerada, ubicado en Capacho Estado Táchira bajo la responsabilidad de la ciudadana YENER PATRICIA CASIQUE, tal como fue ordenado por Decisión de fecha 16 de septiembre de 2.005, así mismo, se observa que la ciudadana YICTSY ADELA URBINA CONTRERAS, manifestó en declaración de fecha 10 de enero de 2.006, estar totalmente de acuerdo en tener la niña y brindarle todo lo que necesita para su crecimiento, así como amor, cariño y que no le falte nada, es por lo que ésta Juez Unipersonal N° 04, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera conveniente Modificar la Medida decretada en fecha 16 de septiembre de 2.005, de conformidad al Artículo 131 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Artículo 131. Modificación y revisión. Las Medidas de Protección, excepto la adopción, pueden ser sustitutas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen”, por lo que se estima conveniente otorgarle la Colocación Familiar de la niña CHERESADE PORRAS, a la ciudadana YICTSY ADELA URBINA CONTRERAS, conforme a los Artículos 08 ejusdem, el cual establece: “Artículo 08. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en concordancia con el Artículo 399 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niña CHERESADE PORRAS, de 03 años de edad, en el hogar de ciudadana YICTSY ADELA URBINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.149.304, domiciliada en la Urbanización Fernández Padilla, Calle El Merey, Casa S/N, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui. Así mismo se acuerda librar Autorización para que la mencionada ciudadana retire a la niña de la Entidad de Atención arriba mencionada y Constancia. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 11 días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 del mediodía y se libraron Autorización y Constancia respectivas.
La Secretaria.
Exp. 34.137
Sentencia N° 56
Roselyn.-
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