JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de enero de dos mil seis.
195° y 146°
En el presente juicio instaurado por el ciudadano CIRO ALFONSO LAGUADO DOMADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.667.849 , contra el ciudadano JAIRO CARNICA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.911.704, por resolución de contrato de arrendamiento; este Tribunal observa, que en diligencia de fecha 01/11/2005 los apoderados de la parte actora Abogados LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA Y ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.593 y 90.634, respectivamente y el demandado JAIRO CARNICA asistido por el Abogado JOHAN MIGUEL MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.745, suscribieron una transacción, en los siguientes términos:
-El demandado ofrece al demandante la cantidad de novecientos mis bolívares (900.000 ° °) con la finalidad de cancelar lo adeudado, así como las costas y costos de la misma exponiendo una forma de pago la cual fue aceptada por la parte demandante. La parte demandada se compromete a pagar los cánones de los meses de noviembre y diciembre a razón de (140.000) bolívares, los cinco primeros días del mes. Por ultimo la parte demandada propone permanecer en el inmueble sujeto a arrendamiento hasta el día 15 de enero de 2006 tiempo en el cual se compromete a entregarlo totalmente desocupado y en buenas condiciones de funcionamiento; lo cual la parte demandante acepto. Así mismo, se solicitó la homologación de la transacción.
La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial el Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; le imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
El Secretario accidental,
Julio Cesar Nieto.
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la 01:45 de la tarde, y se dejó copia N°
Exp. Nº 4124.
JJMC/Cmdg/nj.
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