REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 11 de enero de 2006.
195° y 146°

Visto el convenimiento, suscrito por los ciudadanos BÁEZ CORREA MARÍA ELENA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-60.403.724 y LUIS EDUARDO VALBUENA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.740, a favor del niño (se omite el nombre), en el expediente N° 1701-05, por obligación alimentaria y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Banco de Fomento regional los Andes oficina San Antonio del Táchira a fin de aperturar cuenta de ahorros a nombre del niño (se omite el nombre), la cual será representada por la madre ciudadana BÁEZ CORREA MARÍA ELENA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-60.403.724
El Juez,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía


El Secretario,


Abg. Livio Martínez Gutiérrez.

En la misma fecha se notificó al Fiscal Quince Especializada y se oficio bajo el N° 3130-013.
El Srio.,



pedro