REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 20 de enero de 2006.
195° y 146°

Visto el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 23 de enero de 2006, inserto al folio dos (2) del expediente N° 1706-06 de obligación alimentaria, por los ciudadanos RAYMOND ALEXIS CÁRDENAS ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.988.630 y GISELA XIOMARA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.438, a favor de la niña (se omite el nombre) manifiesta que fija la obligación alimentaria para su hija la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre una cuota especial por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo), para gastos de estudio y navidad; asimismo se comprometen a cancelar en partes iguales los gastos médicos y de medicina cuando su hija lo amerite; en consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes a fin de aperturar Cuenta de ahorros. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía


El Secretario,


Abg. Livio Martínez Gutiérrez.

En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal Quince Para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N° 3130-050.
El Srio.,


Exp. 1.706-06
PAGP/jhony