REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA FUENTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.817, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle 4 al final del Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira. En representación de su hija la niña: ANDY SUGEY, de 03 meses de edad.
PARTE DEMANDADA: DANY SMITH SANGUINO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.232.355, del mismo domicilio que la solicitante..
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 463
En fecha 09 de enero del 2006, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos DANY SMITH SANGUINO RUIZ y ROSA MARIA FUENTES GONZALEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión semanal de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para un total mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), los cuales serán pagaderos en un mercado semanal; El padre Ciudadano DANY SMITH SANGUINO RUIZ, se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos adicionales como los médicos, vestido, atención médica, medicinas, consultas y estrenos de navidad donde el padre comprara los del 24 de diciembre de cada año y la madre los del 3l y cualquier otro gasto adicional; establecieron en aumentar en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada el acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: DANY SMITH SANGUINO RUIZ y ROSA MARIA FUENTES GONZALEZ en fecha 05 de enero del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 463, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), MENSUALES, pagaderos de forma semanal de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en mercado que el Ciudadano DANY SMITH SANGUINO RUIZ deberá pagar a su hijo la niña: ANDY SUGEY SANGUINO FUENTES..
SEGUNDO: Con respecto a gastos de emergencias médicas, los medicamentos, consultas, estrenos de navidad el padre le comprara los del 24 de diciembre de cada año y la madre los del 31, regalos, y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores, una vez la madre presente la lista o facturas de los gastos realizados para el mencionado niño.
TERCERO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma del Acto Conciliatorio entre las partes o sea el 20 de diciembre del 2005, las partes aumentará en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los doce (12) días del mes de enero del dos mil seis.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. MARTHA CAROLINA ARGUELLO CARRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSSY MARIANA MENDOZA R.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 463 y se libro oficio bajo el N°: 27, se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria T.
Mait.-