REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DANNY HAYLEN DUARTE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.521.453, domiciliada en: El Centenario Barrio Divino Niño, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hijo el niño: YUSKEIVER ANTHOEELYS DUARTE JIMENEZ, de 19 meses de edad.
PARTE DEMANDADA: ANGEL MILLER JIMENEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.279, domiciliado en: Sector Las Golondrinas carrera 1 punto de referencia la tapicería o puede ser ubicado en: Cooperativa de los Camiones del Municipio Córdoba, Municipio Córdoba, Santa Ana del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 471

En fecha 25 de enero del 2006, se recibió con oficio sin número procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos: DANNY HAYLEN DUARTE VILLAMIZAR y ANGEL MILLER JIMENEZ identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión semanal de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES que serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Tribunal abrir; El padre Ciudadano ANGEL MILLER JIMENEZ HERRERA, se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre, los demás gastos como los médicos, vestido, atención médica, medicinas y consultas médicas como cualquier otro gasto adicional serán compartido en un 50% cada uno; en la época de navidad la madre comprará el estreno del 24 y el padre del 31 de diciembre de cada año y el regalo de navidad será comprado entre ambos padres; establecieron en aumentar en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada el acta; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: ANGEL MILLER JIMENEZ HERRERA y DANNY HAYLEN DUARTE VILLAMIZAR en fecha 25 de enero del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 471, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) SEMANALES, para un total en el mes de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre le comprara los estrenos para el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre de cada año.
TERCERO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma del Acto Conciliatorio entre las partes o sea el 20 de diciembre del 2005, las partes aumentará en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría.
QUINTO: Para el depósito de la Pensión, se acuerda abrir cuenta bancaria de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la mencionada niña, representada por su progenitora y el Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: Ambos partes compartirá en igualdad de condiciones los gastos de vestido, medico, medicinas, consultas médicas y cualquier otro gasto adicional.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 471 se libró oficios bajo los Nos: 68 y 69 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria T.

Mait.-