REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes diecisiete de enero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.857-2005, aparece demostrado que la ciudadana AMELIA DUBAY COLMENARES DE MÁRQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.421, domiciliada en la avenida Aeropuerto, N° A-89, Barrio Las Delicias, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano RUFINO ANTONIO MÁRQUEZ, puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas con el cargo de Inspector Jefe, en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de las actas de nacimiento N° 293, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y N°s 944 y 871, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y copia de la cédula de identidad N° V-9.355.421, a nombre de AMELIA DUBAY COLMENARES DE MÁRQUEZ, y copia de la cédula N° V-4.092.296, a nombre de RUFINO ANTONIO MÁRQUEZ. (Folios 2, 3,4, 5, 6, 7).
En fecha 19 de diciembre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano RUFINO ANTONIO MÁRQUEZ, se libró oficio Nº 1286-1.501 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, oficio N° 1286-1.502 al Director de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas. (Folios 8, 9, 10, 11).
Al folio 12, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1857-2005, en donde firmó el ciudadano RUFINO ANTONIO MÁRQUEZ, el día de hoy, a las diez de la mañana, ubicado en la calle 2, esquina con carrera 5 Bis de La Fría, en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 14, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy Jueves, doce de Enero de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponer a los ciudadanos RUFINO ANTONIO MARQUEZ Y AMELIA DUBAY COLMENARES DE MARQUEZ, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano RUFINO ANTONIO MARQUEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijas AMELIA Y LEYDY MARQUEZ COLMENARES, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, dinero que será descontado directamente de su nomina de pago. Entregará también parte de su cesta Ticket. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento ( 50%) de los gastos de: Útiles escolares y uniformes, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, y deportes, y en cuanto a los estrenos navideños, se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%), y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijas. SEGUNDO: El ciudadano RUFINO ANTONIO MARQUEZ, se compromete a seguir colaborando con el pago de la mensualidad del Liceo Militar Jáuregui, donde estudia su hijo HUMBERTO MARQUEZ COLMENARES. TERCERO: La ciudadana AMELIA DUBAY COLMENARES DE MARQUEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RUFINO ANTONIO MARQUEZ, para sus hijos. CUARTO: El ciudadano RUFINO ANTONIO MARQUEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a favor de AMELIA Y LEYDY MARQUEZ COLMENARES. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-