REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veinte de enero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.594-2004, aparece demostrado que el día 10 de enero de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos YENIT CHRISTIBEL REY DÍAZ y SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, y celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy martes diez de enero de dos mil seis, siendo las once de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: YENIT CHRISTIBEL REY DÍAZ y SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor de su hijo SANTIAGO JHOSUE (02). Acto seguido, El Juez velando por el interés por el interés superior del mencionado niño, acordó llevar a cabo el acto conciliatorio, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que ambos tienen frente a sus hijos, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, manifestó que hará un incremento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo SANTIAGO JHOSUE, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) es decir, que la OBLIGACION ALIMENTARIA quedará estipulada en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), a partir del presente mes de enero, dinero que depositará en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en la cuenta que se abra para tales efectos. Asimismo, se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,oo), para los estrenos navideños y los regalos, igualmente se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia y atención médica, medicinas. SEGUNDO: La ciudadana YENIT CHRISTIBEL REY DÍAZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, para su hijo. TERCERO: El ciudadano SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-