REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Viernes veinte de Enero de dos mil seis.-
195° y 146°.
Por cuanto de la Revisión efectuada a la presente causa se observa que hasta la presente fecha el Tribunal no ha recibido respuesta del Oficio Número 1286-1.431 del 6 de Diciembre de 2005, por medio del cual se solicitó la información del sueldo del Obligado, ciudadano HENRY CRISANTO GOMEZ LEAL, la cual es necesaria para dictar sentencia y tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además, lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal dicta Auto para Mejor Proveer y en consecuencia, acuerda volver a librar Oficio al ciudadano ELIAS RAMIREZ, para que aclare ante este Tribunal si el señor HENRY CRISANTO GOMEZ LEAL, todavía trabaja para él o hasta cuando lo hizo, ratificándole por segunda y última vez, el contenido del Oficio Número 1286-1.431, que corre inserto al folio siete(07) de la presente causa, con la salvedad de que al no enviar la información solicitada, se le impondrá cuarenta y ocho horas (48) de arresto por el desacato a la autoridad y multa equivalente a dos salarios mínimos para lo cual fija un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir del día de hoy , y vencido dicho lapso, procederá el Tribunal a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, según lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. También este Tribunal acuerda citar a la ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ y al ciudadano HENRY CRISANTO GOMEZ LEAL a fin de agotar la vía de la conciliación Líbrese el Oficio respectivo.-
El Juez,
Abog. Luis Julio Gutiérrez.
La Secretaria,
EXP. N° 1.849. Abog. Thais González Sierralta.
LJG/tgs.