REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veinte de enero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.850-2005, aparece demostrado que la ciudadana MAGALY JOSEFINA MÉNDEZ MOLINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.138, domiciliada en El Barrio Los Cedros, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ANDRÉS ORANGEL CAMARGO CONTRERAS, residenciado en la calle 05, entre calles 04 y 05, casa sin número, al lado de la Chivera, parte arriba, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de las actas de nacimiento N° 710 y 589, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y copia de la cédula de identidad N° V-9.352.138, a nombre de MAGALY JOSEFINA MÉNDEZ MOLINA. (Folios 2, 3,4).
En fecha 07 de diciembre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano ANDRÉS ORANGEL CAMARGO CONTRERAS, se libró oficio Nº 1286-1.434 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 5, 6, 7).
Al folio 8, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de citación, con su respectivo anexo, sin haberme sido posible lograr la citación personal del ciudadano ANDRÉS ORANGEL CAMARGO CONTRERAS, debido a que me trasladé a la calle 6, al lado de la Chivera, entre carreras 4 y 5 de La Fría; encontrando al ciudadano Anibal Camargo, quien dijo ser el papá del ciudadano ANDRÉS CAMARGO, e informó que Andrés no reside en esa vivienda, que él trabaja en el Estado Zulia y no sabe cuando regrese. Es todo”.
Al folio 16, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes dieciséis de enero de dos mil seis, comparecieron espontáneamente por este Tribunal, los ciudadanos: MAGALY JOSEFINA MÉNDEZ MOLINA y ANDRÉS ORANGEL CAMARGO CONTRERAS, con el objeto de celebrar la primera conciliación por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Acto seguido, el Ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia del Ciudadano Juez, llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: el ciudadano ANDRÉS ORANGEL CAMARGO CONTRERAS, manifestó que dará la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, por Pensión de Alimentos, a partir del mes de Enero de 2006, a favor de sus hijos ELVIS ORANGEL FRANCHESKO y MINDARLYS ANDHREA, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se abra en el Banco de Fomento Regional Los Andes para tales efectos. Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta ciento (50%) de los gastos de: Medicinas, hospitalización, vestuario, útiles y uniformes escolares. En cuanto a los regalos navideños se compromete a comprar un regalo para cada niño, igualmente se compromete a comprarle los estrenos navideños al varón. SEGUNDO: La ciudadana MAGALY JOSEFINA MÉNDEZ MOLINA, manifiesta que acepta todo lo expuesto por el ciudadano ANDRÉS ORANGEL CAMARGO CONTRERAS, a favor de sus hijos, asimismo se compromete a comprarle los estrenos navideños a la niña MINDARLYS ANDHREA. TERCERO:: El ciudadano ANDRÉS ORANGEL CAMARGO CONTRERAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Asimismo ambas partes solicitaron que se homologara el presente convenimiento…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-