REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veinte de enero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.860-2006, aparece demostrado que en fecha 09 de enero de 2006, el ciudadano PEDRO CÉSAR VÁSQUEZ SUÁREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.294.480, domiciliado en La urbanización Río Grita, bloque 17, apartamento 03-04, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra la ciudadana MARÍA DE JESÚS VERA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.504, puede ser ubicada en la Escuela Antonio Rómulo Costa, trabaja allí como Secretaria, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a favor su hija SCARLETH LISSETH VÁSQUEZ VERA, folio 1; este Juzgado visto el ofrecimiento hecho por el mencionado ciudadano, acordó citar a la ciudadana MARÍA DE JESÚS VERA, a los fines de que comparezca a este Tribunal, para que manifieste si esta de acuerdo con la OFERTA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, hecha por el ciudadano PEDRO CÉSAR VÁSQUEZ SUÁREZ, a favor de su hija SCARLETH LISSETH VÁSQUEZ VERA; dándosele entrada bajo el N° 1.860 del Libro L-16, se libró oficio N° 1286-22 de fecha 12-01-2005, al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. Folios (3, 4, 5).
Al folio 6, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, en fecha 13-01-2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de notificación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1.860-2006, en donde firmó la ciudadana MARÍA DE JESÚS VERA, el día de hoy, a las diez de la mañana, ubicada en la calle 5, esquina con carrera 5, de La Fría. Es todo”.
Al folio 8, corre inserto el convenimiento realizado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy miércoles dieciocho de enero de dos mil seis, día y hora fijados por este Tribunal, presentes los ciudadanos: MARÍA DE JESÚS VERA y PEDRO CÉSAR VÁSQUEZ SUÁREZ, con el objeto de celebrar la primera conciliación por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Acto seguido, el Ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia del Ciudadano Juez, llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: el ciudadano PEDRO CÉSAR VÁSQUEZ SUÁREZ, manifestó que dará la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales, por Pensión de Alimentos, a partir del mes de Enero de 2006 , a favor de su hija SCARLETH LISSETH VÁSQUEZ VERA, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se abra en el Banco de Fomento Regional Los Andes para tales efectos. Asimismo se compromete a cubrir todos los gastos de: Medicinas, hospitalización, vestuario, útiles y uniformes escolares, y estrenos navideños. El régimen de visitas se hará de muto acuerdo entre las partes. SEGUNDO: La ciudadana MARÍA DE JESÚS VERA, manifiesta que acepta y esta de acuerdo con todo lo expuesto por el ciudadano PEDRO CÉSAR VÁSQUEZ SUÁREZ. TERCERO:: El ciudadano PEDRO CÉSAR VÁSQUEZ SUÁREZ , manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Asimismo ambas partes solicitaron que se homologara el presente convenimiento…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a favor de la niña SCARLETH LISSETH VÁSQUEZ VERA. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-