REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Doce de Enero de Dos Mil Seis.
195º y 146º
Visto lo expuesto por la Ciudadana: YOANA DEL VALLE GALVIS CRUZ, en diligencias de fecha 09 de Enero de 2.006, en la cual solicita al Tribunal que por cuanto no ha sido posible citar al Ciudadano: CARLOS ALBERTO COLINA GARCIA, desde el 08 de Agosto de 2.005, para tratar lo relacionado con la Obligación Alimentaria, pide al Tribunal le sea fijado un Obligación Alimentaria Provisional en beneficio de su hija: YORCARY JOHANDRY COLINA GALVIZ. El Tribunal para resolver y observando que oportunamente se ha intentado la citación del obligado, sin que se haya obtenido respuesta alguna, acuerda fijar un obligación alimentaria provisional, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, y así se decide.
Razón por la cual y tomando en cuenta el interés Superior de los Niños y la prioridad absoluta de los mismos prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se fija una obligación alimentaria provisional en beneficio de la Niña: YORCARY JOHANDRY COLINA GALVIZ, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontada directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: CARLOS ALBERTO COLINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.184.359, Funcionario Activo del Ejercito; las cuales deberán ser depositada en una cuenta de ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes a nombre de este Tribunal en beneficio de la Niña YORCARY JOHANDRY COLINA GALVIZ y movilizada por la Ciudadana: YOANA DEL VALLE GALVIZ CRUZ, en su condición de madre de la beneficiaria, dicho número de cuenta se informará al empleador una vez que la parte aperture la cuenta de ahorros. La presente Obligación alimentaria provisional entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.006. Ofíciese al Ministerio de la Defensa, Comando de Disciplina del Ejército, Caracas, a fin de que procedan con los descuentos ordenados en el presente auto. Líbrese oficio.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria Titular
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior librándose oficio Nº 3170- 26.