REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA


PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, once (11) de Enero del año dos mil seis.-

195º y 146°

SOLICITANTE: ROSA ELENA ANGULO RODRÍGUEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº R-81.129.805, domiciliada en esta ciudad de Ureña, y civilmente hábil. Asistida de la Abogado en ejercicio Giomar Villabona de Ayala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.892.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


EXPEDIENTE Nº: 074-2005.-

PRIMERO

La ciudadana: ROSA ELENA ANGULO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Colombiana, con cédula de identidad Nº E-82.129.805, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogado en ejercicio Giomar Villabona de Ayala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.892, consignaron escrito para solicitar la citación de los ciudadanos: HERMES CHACIN CACERES Y MATILDE ANGULO RODRÍGUEZ DE CHACIN, Venezolanos, mayores edad, para que RECONOZCAN en su contenido y firma documento privado de venta de un inmueble, para lo cual consignan documento marcado “A”.-Admitida la solicitud por auto de fecha diez (10) de Febrero de 2.005, se ordenó la citación de los vendedores Hermes Chacin Cáceres y Matilde Angulo Rodríguez de Chacín, para que comparezcan por ante este Tribunal al SEGUNDO día de despacho siguiente a su citación, a fin de que Reconozcan en su contenido y firma el documento presentado para tal fin.-En fecha quince (15) de febrero de 2.005, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación de la ciudadana: Matilde Angulo Rodríguez de Chacín.-El día 21 de Febrero de 2.005, el alguacil del Tribunal consigna diligencia en donde manifiesta que citó al ciudadano: Hermes Chacín Cáceres.-Vencido el lapso de comparecencia fijado por el Tribunal se hizo presente la ciudadana MATILDE ANGULO RODRÍGUEZ DE CHACIN, quien manifestó: “Reconozco en su total contenido y es mía la firma que lo suscribe el documento que se me presenta y qua acabo de leer.-El ciudadano HERMES CHACIN CACERES, no se hizo presente ni por si ni por apoderado judicial alguno.-Este Tribunal de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil declara RECONOCIDO dicho instrumento y ASI SE DECIDE.-







SEGUNDO
Por lo anteriormente expuesto este tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de VENTA DE UN INMUEBLE, UBICADO EN LA Urbanización La Integración calle 04, Nº 15 Sector VI de esta ciudad de Ureña, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil.-Se le advierte a la compradora que debe atenerse a lo establecido en la Ley de Seguridad y Defensa.-

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil seis-195º Años de la independencia y 146º Años de la federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Ligia Rincón de Durán.-

El secretario.-

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00P.M.).-
El secretario.-