REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, miércoles veinticinco (25) de Enero del año dos mil seis.-
195º y 146°
SOLICITANTE: DOMINGA HERRERA DE SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.632.916, domiciliada en esta ciudad de Ureña, y civilmente hábil. Asistida del Abogado en ejercicio RAUL LEONARDO MORENO MANTILLA inscrito en el INPRE bajo el Nº 48.724.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE Nº: 265-2.005.-
PRIMERO
La ciudadana, DOMINGA HERRERA DE SANDOVAL, de nacionalidad Venezolana con cédula de identidad Nº V-22.632.916 , domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAUL LEONARDO MORENO MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.724, consignaron escrito para solicitar la citación del ciudadano: GUSTAVO SANDOVAL HERRERA, de nacionalidad Colombiana titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-88.203.411, domiciliado en la calle 8 casa Nº 22, Sector VII, Urbanización La Integración, de esta ciudad de Ureña para que RECONOZCA, en su contenido y firma documento privado de compraventa de un lote de máquinas. Por la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 8.000.000,00).-Anexan documento privado de venta- Admitida la solicitud por auto de fecha veinte (20) de Diciembre del año 2005, se ordenó la citación del ciudadano: GUSTAVO SANDOVAL HERRERA, para que comparezca por ante este tribunal al SEGUNDO día de despacho siguiente a fin de que reconociera en su contenido y firma el documento presentado para tal fin.-En esa misma fecha se hizo presente el ciudadano: GUSTAVO SANDOVAL HERRERA, renunciando al lapso de comparecencia, y reconoció en su contenida y firma el documento privado presentado para tal fin.-
SEGUNDO
En vista del Reconocimiento efectuado por el ciudadano: GUSTAVO
SANDOVAL HERRERA, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.203.411, este tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de Venta de Máquinas, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del Enero del año dos mil cinco-195º Años de la independencia y 146º Años de la federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Ligia Rincón de Durán.
El secretario.-
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde.-
El secretario.-