REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, miércoles treinta y uno (31) de Enero del año dos mil seis.-
195º y 146°
SOLICITANTE: JAIME ALBERTO RIOS MIRANDA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.116.153, domiciliado en esta ciudad de Ureña, y civilmente hábil. Asistido de la Abogado en ejercicio ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ Angarita, inscrita en el INPRE bajo el Nº 79.412.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE Nº: 214-2.005.-
PRIMERO
El Ciudadano, JAIME ALBERTO RIOS MIRANDA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.116.153 , domiciliado en esta ciudad de Ureña y civilmente hábil, asistido de la abogado en ejercicio ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, inscrita en el INPRE bajo el Nº 79.412, consignaron escrito para solicitar la citación de los ciudadanos: ALVARO DURAN VEGA y LUZ EMILIA LOPEZ DE DURAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.232.631 y V-16.410.100, domiciliados en la Urbanización Simón Bolívar, casa 17 Nº 5-04, de esta ciudad de Ureña para que RECONOZCAN, en su contenido y firma documento privado de compraventa de una maquinaria suscrito el día 20 de Abril de 2.005.- Admitida la solicitud por auto de fecha cuatro (04) de Octubre del año 2005, se ordenó la citación de los ciudadanos: ALVARO DURAN VEGA y LUZ EMILIA LOPEZ DE DURAN, para que comparezcan por ante este tribunal al SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del último de los solicitados, fin de que reconozcan en su contenido y firma el documento presentado para tal fin-citados por el alguacil del tribunal el día 25 de Octubre del 2005, vencido el lapso de comparencia fijada por el tribunal, se hicieron presentes los citados: ALVARO DURAN VEGA y LUZ EMILIA LOPEZ DE DURAN, Y reconoció en su contenido y firma el documento privado presentado para tal fin.-
SEGUNDO
En vista del Reconocimiento efectuado por los ciudadanos: ALVARO DURAN VEGA y LUZ EMILIA LOPEZ DE DURAN, de nacionalidades Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.232.631 y V-16.410.100, este tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de Venta de Maquinaria, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil seis-195º Años de la independencia y 146º Años de la federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Ligia Rincón de Durán.
El secretario.-
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la una y treinta minutos de la tarde.-
El secretario.-