REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes Treinta y uno (31) de Enero de dos mil seis.-
195° y 146°

PARTE DEMANDANTE: BERMUDEZ QUINTERO, Emilse, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-.22.638.846, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil.

PARTE DEMANADADA: GUERRA RONDON, Sandro Abel, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.994.728, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil

MOTIVO: SOLICITUD OBLIGACION ALIMENTARIA



EXPEDIENTE: 586-2.006

PRIMERO

El día 13 DE Enero De 2.006, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana: EMILSE BERMUDEZ QUINTERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.638.846, quien solicitó como madre y representante legal de los niños:ROSSANA GRISETH y KEIVIN ANDRES a su favor y demanda al ciudadano: SANDRO ABEL GUERRA RONDON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.994.728, pide sea citado y lleguen a un arreglo en relación a la pensión. Anexa copias




simples de la Cédula y Partida de Nacimiento. Admitida en fecha 13 de Enero del presente año ordena la citación de la del demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su citación para que tenga lugar el acto conciliatorio en presencia de la solicitante.-16 de Enero del 2.006, se abrió el lapso para llevar a efecto el acto conciliatorio y el día 25 de Enero del 2.006, se hicieron presentes las partes a objeto de conciliar, donde el demandado solicitando el derecho de palabra propuso: PRIMERO: Que dará la suma de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (38.750) a favor de los niños: ROSSANA y KEIVIN, semanales, los cuales los depositará a la cuenta de ahorros que apertura el Tribunal. SEGUNDO: Aportará la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 465.000, oo) como cuotas especiales de estudio y decembrina, cada una de ellas. Y TERCERA: Aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicina, exámenes de laboratorio y honorarios profesionales, cuando los niños: ROSSANA y KEVIN, lo ameriten. CUARTA: El padre por convenimiento entre ellos podrá visitar los niños y sacarlos a pasear siempre y cuando no interrumpa sus tareas escolares. QUINTA: La madre de los niños acepto la presente conciliación y solicitó la homologación del presente expediente y se dé como cosa juzgada.-
SEGUNDO

Vista la presente conciliación, celebrada por ante este Despacho, el día veinticinco de Enero del 2.006, entre los ciudadanos: EMILSE BERMUDEZ QUINTERO y SANDRO ABEL GUERRA RONDON, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-22.638.846 y V-8.994.728, representantes legales de los niños: ROSSANA GRISETH y KEIVIN ANDRES y como la misma no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, le imparte la homologación establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.-.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de CONCILIACION y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-





Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta y uno de Enero del año 2006.- 195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 A.M. -
El Secretario,