REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL SEIS. (2006).
195° y 146

CAUSA CIVIL PROTECCIÓN NRO 000-31-2006


Visto el acuerdo contenido en el Acta Conciliatoria de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARÍA, celebrada el 25 de Enero 2006 entre el ciudadano PALMENIO SIMEON ARELLANO MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en ANGARAVECA, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.333.983, actuando en su condición de padre (OFERENTE), por una parte, y por la otra la ciudadana MARLENE DEL CARMEN CEGARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°V- 15.085.510, actuando en su condición de madre ( OFERIDA), en la presente Causa por Obligación de Alimentos, en beneficio de su hijo ANDRES ELOY ARELLANO CEGARRA . Se dio inicio al acto en donde el ciudadano PALMENIO SIMEON ARELLANO MORENO manifestó OFREZCO POR ANTE ESTE JUZGADO LA SUMA DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, oo), mensuales por concepto de obligación alimentaría a favor de mi hijo. Mas el doble por útiles escolares y gastos decembrinos, es decir DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000, oo), correspondiente a los meses de septiembre y
Diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y gastos dicembrinos, los cuales serán depositados a una cuenta de ahorros en la entidad bancaria de esta localidad denominada Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de su hijo antes identificado. En este estado la ciudadana MARLENE DEL CARMEN CEGARRA SANCHEZ, manifestó expuso estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARÍA propuesto; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el OFRECIMIENTO en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos PALMENIO ARELLANO y la ciudadana MARLENE DEL CARMEN CEGARRA SANCHEZ, en beneficio de su hijo en común ANDRES ELOY ARELLANO CEGARRA. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.



JUEZ TEMPORAL


ALICIA KATHERINE CARDENAS Q



LA SECRETARIA



ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.