REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles once de enero de dos mil seis, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio EDUARDO VELASCO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.033 quien actúa con el carácter de apoderado judicial del la parte demandante ciudadana: MÓNICA COROMOTO ZAMBRANO RIVAS, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Las Acacias Conjunto Residencial El Country, Torre A, apartamento signado con el N° PB-1, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el juicio que por DESALOJO se sigue contra GELVIS ALVÁREZ SAIDA IRENE Y AFANADOR GUTIERREZ HOSÉ DAVID, en el expediente N° 6182-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Richard Contreras, placa 1878. Se encuentra presente el ciudadano: CRISTIÁN EDUARDO ZUÑIGA CHÁVEZ, titular de la C.I. N° V-18.091.165 en su condición de ocupante del inmueble la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o apoderado judicial, a los fin de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento de un inmueble tipo apartamento en planta baja signado con el N° PB-1, con todos los servicios necesarios, tres puestos de estacionamiento y ático. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “ El inmueble consta de un apartamento tipo pent house, distribuido de la siguiente manera: Tres habitaciones con closet y baño, sala, comedor, cocina, terraza, área de servicio, cuarto de servicio con baño y un baño auxiliar, construido con paredes frisadas y pintadas, techos de platabanda y machimbre, pisos de parquet y cerámica, marcos y puertas en madera y metal, rejas protectoras, ventanales y ventanas corredizas y tipo puerta en vidrio blanco y biselado, instalaciones electricas internas, roda pie en madera, posee todos los servicios públicos, dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación, presenta filtraciones en algunos techos, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES, (BS. 240.000.000,00), es todo.” En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas declara legalmente SECUESTRADO el presente inmueble y le hace saber al Depositario que deberá ejercer la supervisión periódica del mismo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto dejando constancia que no se hizo presente la parte demandada ni apoderado judicial alguno en representación de los mismos. Terminó, se leyó y conformes firman, y este Tribunal regresa a sus labores a las 10:50 a.m. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. EDUARDO VELASCO LABRADOR
EL FUNCIONARIO,
RICHARD CONTRERAS
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
EL NOTIFICADO,
(Se negó a firmar)
CRISTIAN EDUARDO ZUÑIGA CHÁVEZ
LA SECRETARIA
HAYDEÈ SOCORRO MORENO