REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles once de enero de dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.033, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: IVÁN ANTONIO MORA GUERRERO, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 1-C, Edificio “Los Mirtos”, Segunda etapa del Conjunto Residencial Tamá, ubicada en la Urbanización Pirineos frente a la Avenida Pirineos de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se sigue contra los ciudadanos: NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ DE CASIQUE y LUIS EDUARDO CASIQUE, en el expediente Nº 18.025-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña el Tribunal funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente la ciudadana: NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ DE CASIQUE, titular de C.I. N° V-3.793.884, en su carácter de co-demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, consistente en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre el presente inmueble, ubicado en la dirección antes indicada, tiene una superficie aproximada de 104,06 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y OESTE: con fachadas respectivas; SUR: Con fachada interna, escaleras generales del edificio y hall de ascensores y apartamento N° 1-B; y ESTE: Fachada interna y apartamento N° 1-D, le corresponde en uso y disfrute exclusivo un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 14, ubicado en el lindero Norte de la parcela, dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos: NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ de CASIQUE y LUIS EDUARDO CASIQUE, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 10 de junio de 1.983, bajo el Nº 33, Tomo 10, Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe quien expuso: “El inmueble consta de un apartamento de tres habitaciones con closet, dos baños, comedor, sala, star, cocina empotrada, área de servicios, construido con paredes de concreto armado frisadas y pintadas y revestidas con cerámica en la cocina y baños, techos de platabanda y machimbre pisos de cerámica, marcos de metal, puertas de madera, rejas protectoras, ventanas de corredera y tipo persiana con vidrio blanco y ahumado, instalaciones eléctricas internas, posee todos los servicios públicos existentes, el mismo presenta algunas filtraciones en paredes, se encuentra en regular estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 120.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace saber al Depositario Judicial designado, que deberá ejercer la supervisión periódica respectiva al presente inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda conforme a lo establecido en el Artículo 535 Ejusdem participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. Igualmente este Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida lo ocupan los demandados con su grupo familiar; y ordena agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble presentada en este acto por la parte actora, constante de (05) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo. LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. EDUARDO ANTONIO VELASCO L.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS

LA CO-DEMANDADA Y NOTIFICADA,
NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ DE CASIQUE

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEEÉ SOCORRO MORENO




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