REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves doce de enero de dos mil dos, siendo las 10:50 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MARTIN ALONSO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.780, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: JESÚS ENRIQUE RUÍZ MÉNDEZ, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del BANCO MERCANTIL Oficina San Cristóbal, ubicado en la Urbanización Las Lomas de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada Firma Personal “BAZAR RAANVI”, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS se sigue en el expediente Nº 8892-01 que cursa por ante el Tribunal de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: CARMEN ALICIA MÉNDEZ, titular de la C.I. N° V-5.730.003 en su condición de Coordinadora de Servicios de esta entidad bancaria, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “ Consigno formalmente copia certificada emitida por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo, de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11 de Enero de 2006 contentiva de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal, de fecha 14 de marzo de 2005, en la cual se evidencia que el ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVAS VILLAMIZAR, titular de la C.I. N° V-5.326.405 es propietario de la firma personal “BAZAR RAANVI”, así mismo indico que esta sentencia es la que origina la presente ejecución. Seguidamente señalo para Embargar Ejecutivamente el saldo disponible de la cuenta corriente signada con el N° 1063-23313-5 del Banco Mercantil cuyo titular es el ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVAS VILLAMIZAR, antes identificado; hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 11 CENTIMOS, (BS 9.039.297,11), es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la notificada la información correspondiente a la cuenta señalada en este acto por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta señalada pertenece al ciudadano: RAFAEL ANTONIO VIVAS VILLAMIZAR y que la misma se trata de una cuenta corriente, existiendo en la actualidad saldo disponible para cubrir el monto a embargar. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 11 CENTIMOS, (BS. 9.039.297,11) existente en la cuenta corriente N° 1063-23313-5, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la Notificada la expedición del correspondiente cheque de gerencia por el monto aquí embargado ejecutivamente a nombre del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo, de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual ha comisionado a este Juzgado para la presente ejecución. En este estado la Notificada le hace entrega al Tribunal del cheque de gerencia N° 11071247 por la suma de Bs. 9.039.297,11, a nombre del Juzgado la Causa, el cual se ordena agregar a la presente Comisión. Igualmente se acuerda agregar a las presentes actuaciones la copia certificada de la sentencia consignada en este acto por la parte ejecutante. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales pertinentes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 01:00 p.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. MARTIN ALONSO GUERRERO
LA NOTIFICADA,
CARMEN ALICIA MÉNDEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO