REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes diecisiete de enero del dos mil seis, siendo las 9:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.497 quién actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: ANTONIO PHILIPE SAADI DJOUBI, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 0-125, ubicado en la vereda 1, Barrio Paraíso, de Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la MEDIDA INNOMINADA de DESOCUPACION O DESALOJO DEL INMUEBLE, ubicado en la dirección antes indicada, alinderada así: NORTE, aproximadamente (50) metros, terrenos que son o fueron de José Modesto Duarte Quintero; SUR, aproximadamente (50) metros, terrenos que son o fueron de José Modesto Duarte Quintero; ESTE, aproximadamente (06) metros, con propiedad que son o fueron de Numa Cárdenas Z, divide también pared apisonada; dicha medida fue decretada en el JUICIO que por REIVINDICACIÓN se sigue contra la ciudadana AURA MERCEDES QUINTERO PÉREZ, en el expediente signado con el N° 15747-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales ciudadanos: Dtguido: Javier Alberto Hernández Casique, placa 2129; Yonny Valencia Godoy, placa 2884, y Richard Contreras, placa 1878, los dos primeros adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E). Se encuentra presente el ciudadano: César Rolando Contreras Cobos, titular de la C.I. N° V-12.337.996 quién manifestó ser inquilino de la planta baja del inmueble, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone al Notificado de la obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todos los bienes muebles y enseres de su pertenencia, quién seguidamente manifestó su voluntad de retirar todas sus pertenencias. El Tribunal deja constancia que se procedió a la apertura de una de las habitaciones de la planta baja del inmueble a desocupar, la cuan se encuentra cerrada, observándose dentro de la misma los siguientes bienes muebles: 1.- Un box sprind con base de madera de tamaño matrimonial con su colchón, ambos forrados en tela estampada, en regular estado de conservación. 2.- Un escaparate en madera pintado en marrón, blanco y beige de tres cuerpos con cuatro gavetas y una puerta con espejo central y dos puertas en madera laterales, en regular estado de conservación; 3.- Un reloj de pared con pendula color marrón en madera, se desconoce su funcionamiento y en mal estado; 4.- Un ventilador de mesa color blanco y azúl, marca FM, se desconoce su funcionamiento y en mal estado de conservación; 5.- Un escaparate metálico de un solo cuerpo, color gris y dos entrepaños y la puerta, el cual se encuentra en mal estado; 6.- Una mesita de noche en madera de color rojo con una gaveta y una puerta, en mal estado; 7.- Una mecedora en mimbre de color marrón claro en regular estado de conservación; 8.- Dos repisas en madera una de ellas en pino y la otra en madera color marrón en regular estado de conservación; 9.- Un televisor marca Beltek de 14 pulgadas a blanco y negro, modelo CTV-141 sin serial visible, en mal estado y se desconoce su funcionamiento; 10.- Un televisor sin marca, modelo B428LWH, serial 9468807, en mal estado de conservación y se desconoce su funcionamiento; 11.- Una bolsa plástica contentiva con monedas de níquel de 05 céntimos, de Bs 5, de Bs 1 y de 0,50 céntimos; 12.- Una pequeña cajita de madera contentiva de una tijera, cuatro candados, llaves sueltas y llaveros sin uso; 13.- Una plancha marca general electri en malas condiciones y se desconoce su funcionamiento; 14.- Una caja contentiva de sabanas, almohadas, toallas, y cobertores usados y en malas condiciones; 15.- Un reloj en base de madera con figura de un becerro en bristo, en malas condiciones; 16.- Diplomas y Reconocimientos enmarcadas en vidrio, constante de (05) en total; 17.-Un cuadro con marco en madera color negro con una pintura en liencillo de un paisaje, en malas condiciones; 18.- Una gruta pequeña en caracoles sobre base de cemento blanco con un Cristo y varias figuras de santos dentro del mismo, en malas condiciones. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario al ciudadano: Jaime Antonio Naranjo, titular de la C.I.N° v- 3.996.039, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y como Perito al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V-1.555.677, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente el Tribunal procede hacer entrega de los bienes muebles antes inventariados al representante de la Depositaria Judicial, todo en virtud de que el Notificado en su carácter de ocupante de la planta baja del inmueble a desocupar ha manifestado que los mismos no son de su pertenencia, así como los bienes y enseres que se encuentran en la habitación contigua, los cuales se inventarean a continuación: 1.- Dos camas de hierro individuales con sus respectivos colchones, en mal estado de conservación; 2.- Un escaparate de dos puertas en madera color azúl, en mal estado de conservación; 3.- Una cocina de pie de tres hornillas a gas y horno, color blanco, marca salmán se encuentra en mal estado de conservación y se desconoce su funcionamiento y 4.- Una mesa en madera rectangular en mal estado de conservación, los cuales le fueron entregados en este acto al representante de la Depositaria Judicial designado, quién los recibe conforme y en el estado en que se encuentran. De inmediato este Tribunal se trasladó a la planta de arriba del presente inmueble donde se observan dos habitaciones ocupadas, la una por los ciudadanos: FLOR DE MARÍA PALLARES DE SOLANO, titular de la C.I. N° V-22.640.426 y su concubino EFRAÍN ARARA, titular de la C.I. N° V-15.328.518; y la otra habitación ocupada por la ciudadana: DORIS CALCEDO ARARAT, identificada con el Certificado de Regularización, N° 318094 fecha de expedición 31-03-04, a quienes la Juez les notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, y les impuso la obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de sus pertenencias, hecho lo cual la ciudadana: Doris Calcedo Ararat procedió al retiro voluntario de sus bienes y pertenencias, para lo cual la parte actora suministro transporte y personal. En cuanto a los ciudadanos: Flor de María Pallares de Solano y su concubino Efraín Arara, los mismos solicitaron un plazo de seis (06) días continuos contados a partir de mañana, para proceder a la desocupación de la habitación que ocupan, todo en virtud de que la ciudadana Flor Maria Pallares de Solano, se encentra recién operada del fémur, lo cual imposibilita su movilización, ante lo cual la parte actora manifestó su consentimiento de conceder el lapso de (06) días solicitados por los referidos ciudadanos, para la desocupación voluntaria. En este estado el Tribunal procede hacer entrega del presente inmueble desocupado, a excepción de la habitación ubicada en la segunda planta por los ciudadanos Flor de María Pallares de Solano y Efraín Arara, quienes se comprometieron en este acto a desocupar voluntariamente dentro de los (06) días concedidos. Se deja constancia que el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado Juan Rodolfo Martínez Casanova, recibe el inmueble conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 3:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
JAVIER ALBERTO HERNANDEZ CASIQUE,
YONNY VALENCIA GODOY,
RICHARD CONTRERAS.
LOS NOTIFICADOS,
(Se ausentó del lugar)
CÉSAR ROLANDO CONTRERAS COBOS.
FLOR DE MARIA PALLARES DE SOLANO
(Se ausentó del lugar)
EFRAIN ARARA
(Se ausentó del lugar)
DORIS CALCEDO ARARAT
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SANCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO,
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.