REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes treinta de enero de dos mi seis, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.572, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano: FIDEL MUÑOZ GUERRERO, titular de la C.I. N° V-9.460.397, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 4, Residencias Quinimarí, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes pertenecientes a la parte demandada ciudadana: BLANCA MENESES, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 4004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. El Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Se encuentra presente la ciudadana ROSA ELENA MENESES, titular de la C.I. N° V-4.212.164 quien dijo ser hermana de la demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada de autos o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 12:05 p.m. se hizo presente la ciudadana: BLANCA MARGARITA MENESES, titular de la C.I. N° V-3.997.151 en su carácter de demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como el fue expuso: “Por cuanto he recibido de la ciudadana BLANCA MARGARITA MENESES, ya identificada, la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs. 1.097.973,00) mediante cheque signado con el N° 05262372 del Banco Provincial, por concepto de las sumas demandadas. En consecuencia, solicito a este Tribunal se abstenga de la practica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, es todo” El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado entre líneas “cheque” Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MARIA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

LA NOTIFICADA,
ROSA ELENA MENESES.

LA DEMANDADA Y OFERENTE,
BLANCA MARGARITA MENESES.

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO.

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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