REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes treinta y uno de enero de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogada en ejercicio BELKYS YRAYMA CONTRERAS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.754 quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 13-31, ubicado en la calle 10 entre carreras 13 y 14, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO sobre los siguientes inmuebles: 1.- Una casa de habitación construida sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la dirección antes indicada, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en seis metros con noventa centímetros (6,90) mts, mejoras que son o fueron de Adán Roberto Urbina, separa pared propia de colindantes; SUR, en nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts); ESTE, en veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts), en línea quebrada mejoras que son o fueron de Alejandrina Vivas; y OESTE, en veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts), con mejoras de José Astolfo Contreras Marciales; adquirida conforme a la asignación hecha según particular primero a JOSÉ ASTOLFO CONTRERAS MARCIALES, según el particular primero del documento de partición, registrado bajo el N° 29, Tomo I, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre de fecha 16 de julio de 1992. 2.- Sobre derechos y acciones equivalentes a la tercera parte sobre una casa que está dividida en dos; pero que en realidad forma un solo cuerpo, ubicada en la dirección antes indicada, signado con los N°s. 13, 17, 13-19, y 13-21 respectivamente, cuyos Linderos y medidas son los siguientes: NORTE, Mejoras de Teresa Duque, en once metros con sesenta centímetros; SUR, calle 10, en 10 metros con 10 centimetros; ESTE, mejoras que fueron del causante y que hoy pertenecen a este mismo causahabiente, mide 28 metros; y OESTE, mejoras de Arcángel Lupimide, mide 31 metros con 25 centímetros, y el cual quedó Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 29, tomo 8, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre, de fecha 16 de julio de 1.992; dicha medida fue decretada en el expediente N° 15273-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa, por medio de la cual las Ciudadanas BELKIS IRAYMA CONTRERAS NUÑEZ y ALDAR CONTRERAS solicitan Interdicción del ciudadano: JOSÉ ASTOLFO CONTRERAS MARCIALES. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN CASTRO OVIEDO, titular de la C.I. N° V-11.921.920 en su condición de ocupante del inmueble la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y le cede el derecho de palabra al Perito avaluador designado, a los fin de que rinda su informe correspondiente, quien expuso: “ El inmueble descrito al numeral primero consta de una casa para habitación de dos plantas, la primera posee área de servicio, patio con techo en estructura de hierro, cocina empotrada, sala, comedor, sala de recibo, comedor, garage, biblioteca, un baño construido con paredes de ladrillo y piedra picada, pisos de ladrillo y cerámica posee instalaciones internas, puertas y ventanas de metal y vidrio tipo persiana color blanco con marcos de madera; la segunda planta posee una escalera de acceso , una habitación principal con vestier y closet, dos habitaciones con closet, un baño auxiliar, un patio destapado con piso de ladrillo color rojo, una habitación, una terraza con escalera metálica de acceso a la misma, un tanque de agua fijo construido en ladrillo, techo de acerolit, el mismo consta de platabanda y viga de concreto con paredes de bloque frisadas y pintadas, ventanas en madera con vidrio de colores, tipo persiana, con vidrio blancos y hierro con rejas protectoras, puertas metálicas y madera con marco en madera, instalaciones eléctricas internas y externas, posee pisos de cerámicas, todo el inmueble posee los servicios públicos existentes, por lo que se observa en buen estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES, (BS. 350.000.000,00). El inmueble descrito al numeral segundo consta de una casa para habitación con área de servicio con techos en trozos de laminas varias, un baño, cocina, comedor, tres habitaciones, un patio techado con lámina plástica transparente, sala de recibo, construida con paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de teja sobre bahareque y vigas de madera, columnas en viga de madera, pisos de ladrillo rústico de color rojo y cemento pulido y rústico, posee las instalaciones eléctricas externas, puertas de madera, servicios públicos existentes, se encuentra en mal estado de conservación, seguidamente a este inmueble existe un galpón con techos de láminas de aceral sobre estructura metálica, paredes frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido de color rojo, posee un baño, y un local para oficina con divisiones metálicas de lámina, portón principal en lámina de hierro, posee todos los servicios públicos necesarios, se encuentra en regular estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), es todo.” En este estado este el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO los inmuebles descritos a los numerales primero y segundo de la presente comisión y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica a dichos inmueble; dejando expresa constancia que el inmueble descrito al numeral primero lo ocupa el Notificado ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN CASTRO OVIEDO, con su grupo familiar, y el inmueble descrito y señalado al numeral segundo lo ocupa los ciudadanos: LUIS JESÚS BARÓN SÁNCHEZ y BARÓN DE RIVERA MARÍA NELLY, titulares de las C.I. Nos V- 15.028.324 y V-21.133.148 respectivamente, quienes manifestaron a este Tribunal tener el carácter de inquilinos del inmueble en referencia. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde como medida complementaria el Apostamiento Policial a las puertas de los inmuebles secuestrados en este acto, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo solicitado y en virtud de que no le fueron conferidas facultadas a este Tribunal para dictar medidas complementarias acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que este último resuelva lo conducente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:20 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. BELKYS YRAYMA CONTRERAS RAMIREZ
EL FUNCIONARIO,
JACKSON GAMBOA
EL NOTIFICADO Y OCUPANTES,
(Se negó a firmar)
JOSÉ DEL C. CASTRO OVIEDO
LUIS JESÚS BARON SÁNCHEZ
MARIA NELLY BARON DE RIVERA
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO
LA SECRETARIA
HAYDEÈ SOCORRO MORENO