REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 1

San Cristóbal, 11 de Enero del año 2.006
195° y 146°
CAUSA: S1C-281-2005
REF.: AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud realizada por el ciudadano RIGOBERTO MOLINA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.813.202, domiciliado en Cordero, Estado Táchira, a fin de que se le haga entrega del vehículo Placas: AM4-63T, marca: DODGE, clase: AUTOMOVIL, serial de Carrocería: BJ21028, modelo: CORONET, año: 1973, color: BLANCO, uso: PARTICULAR; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15 de Junio de 2.005, hizo acto de presencia en el Punto de control Móvil de Peribeca, el ciudadano MOLINA RIVAS RIGOBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.813.202, domiciliado en Cordero, Estado Táchira, conduciendo un vehículo con las siguientes características: Placas: AM4-63T, marca: DODGE, clase: AUTOMOVIL, serial de Carrocería: BJ21028, modelo: CORONET, año: 1973, color: BLANCO, uso: PARTICULAR; y al proceder a realizarle la inspección correspondiente al referido vehículo, se detecto que en el maletero transportaba la cantidad de cinco (05) bultos de papa, con un peso aproximado de cincuenta (50) kilogramos c/u para un total aproximado de Doscientos cincuenta (250) kilogramos, con un valor cercano a los Cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000.oo), para saber su estado legal, de introducción en el país informó que no poseía ningún documento, por lo cual los funcionarios actuantes, encontrándose ante el presunto delito de Contrabando de Introducción, tipificado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; efectuaron la retención del vehículo y de la mercancía.
|SEGUNDO: Existe avaluó sobre el valor en Aduanas de las mercancías relacionadas según Oficio o Acta PM-DF-12-2005-75OACTA-82 de fecha 17 de Junio de 2005, mediante la cual se determina que el valor de la mercancía objeto del presunto contrabando tiene un valor sub-total de Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000.oo) y el valor del vehículo alcanza a Siete millones de Bolívares (Bs.7.000.000.oo.), por lo cual de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica de Aduanas en su articulo 110 ordinal b), dicho vehículo puede ser objeto de comiso pues, la excepción establece: “Los vehículos de transporte cuyo valor no exceda del décuplo del valor en aduana de los efectos del contrabando, en cuyo caso se aplicará una multa equivalente a dicho décuplo.”
EN MERITO DE LO EXPUESTO ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
1. NIEGA LA ENTREGA, del VEHÍCULO Placas: AM4-63T, marca: DODGE, clase: AUTOMOVIL, serial de Carrocería: BJ21028, modelo: CORONET, año: 1973, color: BLANCO, uso: PARTICULAR; al ciudadano solicitante RIGOBERTO MOLINA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.813.202, domiciliado en Cordero, Estado Táchira,
2. NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE. y remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Regístrese.

En San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Enero de dos mil seis, a las once de la mañana.

Cópiese y cúmplase,


JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
Juez,


ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA.
Secretaria,

Causa Nº S1C-281-2005