REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 13 de enero de 2005
195° Y 146°
CAUSA Nº 1C-3497-02.

Este Tribunal, en atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de oficio a revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada en fecha 21 de octubre de 2002 al imputado CUELLAR TRUJILLO MILLER, en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar y por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida otorgada, en vista de lo cual observa:

PRIMERO: En fecha 21 de octubre de 2002, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado CUELLAR TRUJILLO MILLER, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretó Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles la condición de Presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Llegado el momento procesal de dictar acto conclusivo, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 22 de junio de 2005, presenta acusación en contra de Cuellar Trujillo Miller por la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO VERDADERO y FALSA TESTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 320 y 321 del Código Penal, fijándose la celebración de la audiencia preliminar para el día 25 DE JULIO DE 2005, no celebrándose la mima por inasistencia del imputado, a quien no se pudo citar por no existir la dirección indicada al Tribunal, refijándose para el día 29 de agosto de 2005 y solicitándose a la Oficina de Alguacilazgo informara sobre las presentaciones que le fueron ordenadas al imputado de autos.

En fecha 18 de noviembre de 2005, se recibió oficio Nº 3604/05, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano Cuellar Trujillo Miller, no se presenta desde el día 20 de enero de 2003.

SEGUNDO: DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA: Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que en el presente caso existe un retardo injustificado del proceso, no pudiéndose celebrar la audiencia preliminar por inasistencia del imputado, a quien no se pudo citar por haber aportado una dirección falsa al Tribunal, verificándose así mismo que el imputado no ha dado cumplimiento a los condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que el fue otorgada por el Tribunal al momento de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, por lo que se considera que lo procedente en este caso REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada a favor del ciudadano CUELLAR TRUJILLO MILLER, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Florencia, Caquetá, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 17.643.107, nacido en fecha 09-08-1968, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, con última residencia conocida en La Ermita, calle 14, Nº 9-30, san Cristóbal, Estado Táchira, por no haber dado cumplimiento a las presentaciones a las que estaban obligados ni haber comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CUELLAR TRUJILLO MILLER, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Florencia, Caquetá, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 17.643.107, nacido en fecha 09-08-1968, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, con última residencia conocida en La Ermita, calle 14, Nº 9-30, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien le acusan por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO VERDADERO y FALSA TESTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 320 y 321 del Código Penal, por cuanto no han cumplido con las presentaciones ordenadas ni compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ (S)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación y ordenes de Captura.

La Secretaria
Causa Nº 1C-3497-02.