REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes, 17 de enero de 2006, siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-6836/2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL VEZGA REINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.167.571, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1969, natural de Coloncito, Estado Táchira, hijo de Leonel Vezga Mayorca (f) y de Marinelly Reina de Vezga (v), residenciado en Doradas, Via El Achote, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0277-4147884 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado de autos MIGUEL ÁNGEL VEZGA REINA, asistido por su abogado defensor MAYTHEM PINEDA MORALES, es todo”
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, dada la naturaleza de los hechos y solicitó finalmente se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
El juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de los hechos y el Acuerdo Reparatorio.
Seguidamente el Juez impuso al imputado MIGUEL ÁNGEL VEZGA REINA, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al Precepto Constitucional.
Acto seguido se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado Eyding Carolina Rojo Rivas, Defensor Privado, quien alegó: “Solicito al Tribunal se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público y en caso contrario me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en todo cuanto puedan favorecer a mi defendido, aun cuando la Fiscalía renuncie a las mismas en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas y me adhiero a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando que la misma sea de posible cumplimiento, Es Todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, Juzgado de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL VEZGA REINA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MIGUEL ÁNGEL VEZGA REINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.167.571, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1969, natural de Coloncito, Estado Táchira, hijo de Leonel Vezga Mayorca (f) y de Marinelly Reina de Vezga (v), residenciado en Doradas, Via El Achote, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0277-4147884 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndoles las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Reservado, dada la naturaleza de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.
Concluyó la audiencia siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
DR. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
VEZGA REINA MIGUEL ÁNGEL
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS
DEFENSOR PÚBLICO XXX PENAL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 1C-6832/2005
17/01/06
Audiencia Preliminar
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 17 de enero de 2006
195º y 146º
1C-6836-05
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público.
• ACUSADO: MIGUEL ÁNGEL VEZGA REINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.167.571, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1969, natural de Coloncito, Estado Táchira, hijo de Leonel Vezga Mayorca (f) y de Marinelly Reina de Vezga (v), residenciado en Doradas, Via El Achote, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0277-4147884.
• DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• DEFENSORES: Abogado EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, Defensor Público XXX Penal.
• VÍCTIMA: Identidad Omitida
RELACIÓN DE LOS HECHOS
SE interpuso denuncia por ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público, a través de escrito realizado por la víctima de autos, en la que señala que después de haber compartido con los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VEZGA REINA, ROBERT ARMAS e HILDA MARTÍNEZ MOLINA, se trasladaban hasta la residencia del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VEZGA REINA y al momento de despedirse, abrazó a la adolescente víctima de autos, agarrandole los seños, situación esta que fue advertida por los acompañantes de la víctima.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado VEZGA REINA MIGUEL ÁNGEL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: HILDA ROSA MARTÍNEZ MOLINA, ROBERT ARMAS y de la adolescente D.H.G., víctima en la presente causa (Identidad Omitida por Disposición Legal).
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar el ciudadano Vezga Reina Miguel Ángel, una vez impuesto del precepto constitucional, se acogió al mismo y manifestó su voluntad de no declarar.
Por su parte la defensa, abogado EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, expuso: ““Solicito al Tribunal se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público y en caso contrario me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en todo cuanto puedan favorecer a mi defendido, aun cuando la Fiscalía renuncie a las mismas en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas y me adhiero a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando que la misma sea de posible cumplimiento, Es Todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. Denuncia interpuesta por la víctima en la presente causa por ante el Despacho de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en la que expone que el imputado de autos le tocó sus partes intimas.
2. Entrevista rendida por la ciudadana HILDA ROSA MARTÍNEZ MOLINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que expone de forma circunstanciada la forma en que ocurrieron los hechos, siendo ella testigo presencial de los mismos.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que se cometió el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo su presunto autor el ciudadano VEZGA REINA MIGUEL ÁNGEL. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal XVI del Ministerio Público, en contra del acusado VEZGA REINA MIGUEL ÁNGEL, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Juzgador que la solicitud de sobreseimiento esbozada por la defensa, debe resolver en el desarrollo del juicio oral y privado, toda vez que el fundamento del mismo se trata de una circunstancia de fondo, de conformidad con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal estándole vedado a este Juzgador entrar a conocer tales circunstancia, según disposición legal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: HILDA ROSA MARTÍNEZ MOLINA, ROBERT ARMAS y de la adolescente D.H.G., víctima en la presente causa (Identidad Omitida por Disposición Legal).
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, de la presente causa seguida al acusado VEZGA REINA MIGUEL ÁNGEL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es autor del mismo, derivados principalmente del acto conclusivo que se ha admitido plenamente en la presente audiencia.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa este Juzgador que en el presente caso no existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de tratarse el imputado de una persona venezolano, primario delictual, con residencia fija en la Jurisdicción del Tribunal, lo que lleva a la certeza de este Juzgador que una medida menos gravosa que la privación de libertad, pueden satisfacer las exigencias de orden procesal en cuanto al sometimiento del imputado en los demás actos del proceso, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MIGUEL ÁNGEL VEZGA REINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.167.571, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1969, natural de Coloncito, Estado Táchira, hijo de Leonel Vezga Mayorca (f) y de Marinelly Reina de Vezga (v), residenciado en Doradas, Via El Achote, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0277-4147884 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndoles las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL VEZGA REINA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MIGUEL ÁNGEL VEZGA REINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.167.571, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1969, natural de Coloncito, Estado Táchira, hijo de Leonel Vezga Mayorca (f) y de Marinelly Reina de Vezga (v), residenciado en Doradas, Via El Achote, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0277-4147884 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndoles las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Reservado, dada la naturaleza de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.
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ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
1C-6836-05