REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 11 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO 2C-5345-04

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, miércoles 11 de enero de 2006, siendo las nueve (09) horas con treinta (30) minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-5345-04, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.561, nacido en fecha 29 septiembre 1.961, de 44 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, casado, de profesión u oficio obrero Chofer, residenciado en El Milagro, calle Principal, casa sin número, a 100 metros de Hielera, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Fiscal Auxiliar Sexto, Abg. José Luis García Tarazona; el imputado y su defensora pública Abg. Betsabe Murillo.

Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Miguel Enrique Colmenares Escalante, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Luisa López de Colmenares; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público por el delito que se le imputan, en su caso procede como alternativa a la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de Admisión de Hechos; hace uso del derecho de palabra el imputado manifestando a su voluntad de declarar y haciéndolo en forma libre, sin presión ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Abogado de la defensa quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente y en atención a nuestro pedimento, solicito se obvie el consentimiento de la víctima; ya que, no obstante de constar en autos haber sido notificada, esta no ha asistido a las audiencias convocadas, es todo”.

Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó “Constando en actas que la victima no obstante de haber sido formalmente citada no ha asistido a las audiencias pactadas; dada la entidad del delito imputado y oído el pedimento formulado por el acusado y su defensa, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, no oponiéndose al otorgamiento del mismo es todo”.

El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: MIGUEL ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.561, nacido en fecha 29 septiembre 1.961, de 44 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, casado, de profesión u oficio obrero Chofer, residenciado en El Milagro, calle Principal, casa sin número, a 100 metros de Hielera, Municipio Fernández Feo del la Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana María Luisa López de Colmenares.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales: De los ciudadanos Agente Manis Galan, Distinguido Jesús a. Cáceres; Dr. Carlos Luis Gonzalez, Dra. Nancy D. Vera lagos; María Luisa López de Colmenares. 2.- Documentales: Acta Policial de fecha 27 de agosto de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Informe médico de fecha 27 de agosto de 2004, emanado el Ambulatorio de Puente Real; Reconocimiento médico legal Nº 00468, suscrito por el médico forense Dra. Nancy D. Vera Lagos.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MIGUEL ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.561, nacido en fecha 29 septiembre 1.961, de 44 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, casado, de profesión u oficio obrero Chofer, residenciado en El Milagro, calle Principal, casa sin número, a 100 metros de Hielera, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana María Luisa López de Colmenares; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado MIGUEL ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, once (11) de enero de 2006, hasta el once (11) de marzo de 2006; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada quince días en cuatro (04) oportunidades, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

QUINTO: SE FIJA el día 20 de marzo de 2006, a las diez (10) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si el mismo incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas de la mañana.





El Juez





ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 11 de enero de 2006
195º y 146º

CAUSA NÚMERO: 2C-5345-04

IMPUTADO: Miguel Enrique Colmenares Escalante

DELITOS: Lesiones Personales Levísimas

DEFENSORA: Abg. Betsabe Murillo

VICTIMA: María Luisa López de Colmenares

FISCAL: Abg. José Luis García Tarazona
Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F06


AUDIENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscalía del Ministerio Público al acusado, radican en que conforme denuncia de fecha 27 de agosto de 2004, formulada por la ciudadana María Luisa López de Colmenares, a eso de las 10:15 de la noche, su cuñado se presentó en su residencia, en estado de ebriedad, ofendiéndola y “dándole unos golpes”, por lo cual su hija acudió a la autoridad policial la cual se hizo presente en el lugar de los acontecimientos, procediendo a aprehender a un ciudadano a quien la víctima señaló como su agresor, quien quedo identificado como a quien identifica Miguel Enrique Colmenares Escalante, acusado de autos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representación Fiscal, le formuló acusación al imputado MIGUEL ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.561, nacido en fecha 29 septiembre 1.961, de 44 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, casado, de profesión u oficio obrero Chofer, residenciado en El Milagro, calle Principal, casa sin número, a 100 metros de Hielera, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana María Luisa López de Colmenares. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales: De los ciudadanos Agente Manis Galan, Distinguido Jesús a. Cáceres; Dr. Carlos Luis Gonzalez, Dra. Nancy D. Vera lagos; María Luisa López de Colmenares.
2.- Documentales: Acta Policial de fecha 27 de agosto de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Informe médico de fecha 27 de agosto de 2004, emanado el Ambulatorio de Puente Real; Reconocimiento médico legal Nº 00468, suscrito por el médico forense Dra. Nancy D. Vera Lagos

Por su parte el acusado manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Su abogada defensora alegó: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente y en atención a nuestro pedimento, solicito se obvie el consentimiento de la víctima; ya que, no obstante de constar en autos haber sido notificada, esta no ha asistido a las audiencias convocadas, es todo”.

El representante del Ministerio Público expuso “Constando en actas que la victima no obstante de haber sido formalmente citada no ha asistido a las audiencias pactadas; dada la entidad del delito imputado y oído el pedimento formulado por el acusado y su defensa, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, no oponiéndose al otorgamiento del mismo es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado: MIGUEL ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.561, nacido en fecha 29 septiembre 1.961, de 44 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, casado, de profesión u oficio obrero Chofer, residenciado en El Milagro, calle Principal, casa sin número, a 100 metros de Hielera, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana María Luisa López de Colmenares, considera que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente su admisión.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente siendo estas las referidas a: 1.- Testimoniales: De los ciudadanos Agente Manis Galan, Distinguido Jesús a. Cáceres; Dr. Carlos Luis Gonzalez, Dra. Nancy D. Vera lagos; María Luisa López de Colmenares. 2.- Documentales: Acta Policial de fecha 27 de agosto de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Informe médico de fecha 27 de agosto de 2004, emanado el Ambulatorio de Puente Real; Reconocimiento médico legal Nº 00468, suscrito por el médico forense Dra. Nancy D. Vera Lagos.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, y considerando:

1. Que el delito objeto del proceso es el de Amenazas, Lesiones Personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado Miguel Enrique Colmenares Escalante, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que consta en actas del expediente que la víctima ha sido debidamente notificada en dos oportunidades de la realización de la presente audiencia, inasistiendo en ambas oportunidades.
5. Que el Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

Quien Juzga encuentra llenos los requisitos legales exigidos para aprobar; como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado Miguel Enrique Colmenares Escalante, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de dos (02) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, once (11) de enero de 2006, hasta el once (11) de marzo de 2006; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada quince días en cuatro (04) oportunidades, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: MIGUEL ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.561, nacido en fecha 29 septiembre 1.961, de 44 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, casado, de profesión u oficio obrero Chofer, residenciado en El Milagro, calle Principal, casa sin número, a 100 metros de Hielera, Municipio Fernández Feo del la Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana María Luisa López de Colmenares.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales: De los ciudadanos Agente Manis Galan, Distinguido Jesús a. Cáceres; Dr. Carlos Luis Gonzalez, Dra. Nancy D. Vera lagos; María Luisa López de Colmenares. 2.- Documentales: Acta Policial de fecha 27 de agosto de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Informe médico de fecha 27 de agosto de 2004, emanado el Ambulatorio de Puente Real; Reconocimiento médico legal Nº 00468, suscrito por el médico forense Dra. Nancy D. Vera Lagos.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MIGUEL ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.561, nacido en fecha 29 septiembre 1.961, de 44 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, casado, de profesión u oficio obrero Chofer, residenciado en El Milagro, calle Principal, casa sin número, a 100 metros de Hielera, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana María Luisa López de Colmenares; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado MIGUEL ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, once (11) de enero de 2006, hasta el once (11) de marzo de 2006; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada quince días en cuatro (04) oportunidades, pori ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

QUINTO: SE FIJA el día 20 de marzo de 2006, a las diez (10) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas de la mañana.

El Juez.






ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Secretario.-


Causa Penal Nº 2C-5345-04





ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





MIGUEL ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE
EL IMPUTADO











P. I. P. D.








ABG. BETSABE MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO




Causa Penal Nº 2C-5345-04