REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195º 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abogada Maria Elcira Ibarra Bejarano, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana BETTY RAMIREZ SALUZO, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
Corre inserto al folio 03, Acta de Denuncia de fecha 25 de octubre de 2005, se hizo presente ante el Despacho del Comando Regional Nro. 1 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 1 de la Guardia Nacional, la ciudadana Betty Ramírez Saluzo, interpuso denuncia en la cual expuso: “En el día de hoy 25 de octubre recibí una llamada por parte de una persona que se identifico como el comandante Camilo de la auto defensa unidad Colombiana, en donde me dijo que ellos estaban colaborando con todos los negocios con protegerlos en este tiempo que ahí mucha delincuencia y que ellos me pedían una colaboración para comprar armas para protegerlos, que yo pusiera la cantidad que podía colaborar y que me volvería a llamar a las 04:00 horas de la tarde, y el como a las 11:00 de la mañana volvió a llamar pregunto por mi pero yo no estaba, es todo”.
De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por la ciudadana Betty Ramírez Saluzo, proceden a instancia de parte agraviada, compartiendo plenamente lo señalado en la solicitud; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Ciudadana Abogada Maria Elcira Ibarra Bejarano, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la Ciudadana Abogada Maria Elcira Ibarra Bejarano, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público por cuanto los hechos denunciados proceden a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-6268-05
Exp. 20-F47-NN-0432-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana BETTY RAMIREZ SALUZO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6268-05
Exp. 20-F47-NN-0432-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:_____________
_________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana BETTY RAMIREZ SALUZO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6268-05
Exp. 20-F47-NN-0432-05
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana BETTY RAMIREZ SALUZO, que podrá ser localizada en la Urbanización las Acacias, Quinta Betty Mar y el Negocio en la Carrera 16 con calle 13 Barrio Obrero San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6268-05
Exp. 20-F47-NN-0432-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:_____________
_________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana BETTY RAMIREZ SALUZO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6268-05
Exp. 20-F47-NN-0432-05
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
|