REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio 19, Acta Policial de fecha 07 de noviembre de 2001, suscritas por los funcionarios C/1ero (GN) Castillo Zambrano Luis G., C/2do (GN) Gaitan Buenaño José, C/2do Pereira Franco Pablo, Dtgo. (GN) Suescun Nieto José, adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional en la cual dejan constancia de la retención de la siguiente mercancía: 400 Pares de Zapatos Tipo Sandalia, para niño, en el Corozo, a la Empresa San Cristóbal, como encomienda, enviada a Personas Desconocidas, con destino a la ciudad de Caracas, con un valor aproximado de 400.000 Bs., y de procedencia Extranjera.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto al folio 18, Auto de fecha 13 de noviembre de 2001, en el cual se Ordena el Inicio de la Correspondiente Investigación Penal, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
2.- Corre inserta al folio 22, Acta de Retención de la Mercancía, de fecha 07 de noviembre de 2001, suscrita por el C/1ero Castillo Luis, C/2do Pereira Pablo, C/2do Gaitan B. José y Dtgo Suescum José.
3.- Corre inserto al folio 26, Acta de Entrega de Efectos Retenidos de fecha 09 de noviembre de 2001, suscrita por S/1ero (GN) Rolando Antonio Afanador Comandante del Puesto el Corozo, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional.
4.- Corre inserto al folio 39, Avaluó de la mercancía retenida, de fecha 20 de diciembre de 2001, realizada en la Aduana Principal de San Antonio, obteniendo como resultado un total de 557.989.75 bolívares.
5.- Corre inserto en autos solicitud ante el Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de la mercancía, anexando al expediente copias de la sociedad que produce el calzado objeto de la investigación, quien dice tener la propiedad de la mercancía retenida por el referido organismo.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 07 de noviembre de 2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6292-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0862-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA N º 2C-6292-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0862-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA N º 2C-6292-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0862-01
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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