REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Abogada Onely Z. Méndez Ramos, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ZENAIDE MARCANO NIETO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del NIETO RINCÓN NANCY MIREYA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio 03, Acta de Denuncia Común, de fecha 11 de noviembre de 2002, formulada por la ciudadana Nieto Rincón Nancy Mireya, ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, señalando entre otras cosas señala que su sobrino Rafael, toda vez que, la amenazó y agredió físicamente con su mano cerrada y sin mediar palabras, luego que ella le reclamare con relación a un papel higiénico.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto al folio 06, Acta de Inspección Ocular Nro. 8300, de fecha 11 de noviembre de 2002, suscrita por los funcionarios Pedro Meneses y Rin Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Corre inserta al folio 08, Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de noviembre de 2002, suscrita por el funcionario, Reny Araque adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Corre inserto al folio 10, Informe Médico Forense Nro 9700-164-006385, de fecha 11 de noviembre de 2002, suscrito por la Doctor Miguel A. Pinto Alvarado, practicado a la ciudadana Nancy Mireya Nieto Rincón.
4.- Corre inserto al folio 11, Acta de Entrevista, de fecha 13 de noviembre de 2002, realizada a la ciudadana Rincón de Nieto Ana Paula, suscrita por el funcionario Receptor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.- Corre inserto al folio 12, Acta de Entrevista de fecha 13 de noviembre, realizada al ciudadano Reny Araque, suscrita por el funcionario Receptor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6.- Corre inserto al folio 13, Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 13 de noviembre de 2002, entre los ciudadanos Nietos Rincón Nancy Mireya y Marcano Nieto Rafael Zenaida, suscrita por el funcionario Receptor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 11 de noviembre de 2002, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAFAEL ZENAIDE MARCANO NIETO, venezolano, nacido en fecha 07 de marzo de 1978, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.793.114, Residenciado en: la Carrera 6 con calle 1, vía a la Cruz Roja, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6302-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0567-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ZENAIDE MARCANO NIETO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del NIETO RINCÓN NANCY MIREYA.
CAUSA N º 2C-6302-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0567-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ZENAIDE MARCANO NIETO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del NIETO RINCÓN NANCY MIREYA.
CAUSA N º 2C-6302-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0567-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano NIETO RINCÓN NANCY MIREYA (VICTIMA), Residenciado en: La Popita, carrera 6 con calle 1, vía la Cruz Roja, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ZENAIDE MARCANO NIETO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del NIETO RINCÓN NANCY MIREYA.
CAUSA N º 2C-6302-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0567-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano NIETO RINCÓN NANCY MIREYA (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ZENAIDE MARCANO NIETO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del NIETO RINCÓN NANCY MIREYA.
CAUSA N º 2C-6302-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0567-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano RAFAEL ZENAIDE MARCANO NIETO, Residenciado en: La carrera 6 con calle 1, vía la Cruz Roja, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del NIETO RINCÓN NANCY MIREYA.
CAUSA N º 2C-6302-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0567-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano RAFAEL ZENAIDE MARCANO NIETO, Residenciado en: La carrera 6 con calle 1, vía la Cruz Roja, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del NIETO RINCÓN NANCY MIREYA.
CAUSA N º 2C-6302-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0567-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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