REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 20 de Enero de 2006
195º 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 05, Acta de Denuncia, sin fecha, en la cual se hizo presente ante el Despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano Contreras Guiza José Domingo, mediante el cual expuso: “Resulta que mi señora salió de la casa el día sábado pasado (seis de los corrientes), y según el inspector Castillo llegó a la casa de el, pero en un descuido se les salió y no supieron de su paradero, desde ese día hemos estado buscando por todos lados y no hemos tenido ningún tipo de noticia de ella, Es Todo”.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Corre inserto al folio 14, Acta de Investigación Criminal de fecha 10 de octubre de 2001, suscrita por el funcionario Carlos Javier Luna M. Adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

2.- Corre inserto al folio 15, Acta de Entrevista, de fecha 10 de octubre de 2001, suscrita por el funcionario receptor adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada al ciudadano José Vicente Castillo Guardia.

3.- Corre inserto al folio 17, Acta de Entrevista, de fecha 25 de octubre de 2001, suscrita por el funcionario receptor adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada al ciudadano José Domingo Contreras Guiza.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que la ausencia de la ciudadana Lucila Pernia Molina, no fue ocasionado por terceras personas, sino que fueron la consecuencia inmediata y directa de la propia conducta de la mencionada ciudadana, producto de los trastornos mentales que padecía para el momento en que desapareció. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6311-05
Expediente Nº 20.F6-0007-05



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 120 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6311-05
Expediente Nº 20.F6-0007-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________________FIRMA:____________________HORA:_________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6311-05
Expediente Nº 20.F6-0007-05



“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”