REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Enero de 2006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Abogado Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SERGIO FLORENTINO ARIAS BLANCO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artí1culo 470 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARIAS DE MEDINA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserto al folio 02, Acta de Denuncia, de fecha 08 de marzo de 2000, se hizo presente por ante el Despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público, la ciudadana Maria Auxiliadora Arias de Medina, a los fines de formular una denuncia en contra del ciudadano Sergio Florentino Arias Blanco.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto al folio 04, Acta de Diligencias practicadas en el Expediente Nro. F-609.730, suscrito por el funcionario José Eleuterio Camargo, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 08 de marzo de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SERGIO FLORENTINO ARIAS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.672.909, Residenciada en El Barrio Santa Teresa, Calle 1 Bis, Casa Nro. 3-47 San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artí1culo 470 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6312-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-229-00





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SERGIO FLORENTINO ARIAS BLANCO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artí1culo 470 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARIAS DE MEDINA.

CAUSA N º 2C-6312-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-229-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SERGIO FLORENTINO ARIAS BLANCO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artí1culo 470 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARIAS DE MEDINA.

CAUSA N º 2C-6312-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-229-00

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARIAS DE MEDINA., Residenciado en Palo Gordo La Toica, casa sin numero San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SERGIO FLORENTINO ARIAS BLANCO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artí1culo 470 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARIAS DE MEDINA.

CAUSA N º 2C-6312-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-229-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARIAS DE MEDINA., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SERGIO FLORENTINO ARIAS BLANCO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artí1culo 470 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARIAS DE MEDINA.

CAUSA N º 2C-6312-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-229-00


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano SERGIO FLORENTINO ARIAS BLANCO, Residenciada en El Barrio Santa Teresa, Calle 1 Bis, Casa Nro. 3-47 San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artí1culo 470 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARIAS DE MEDINA.

CAUSA N º 2C-6312-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-229-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano SERGIO FLORENTINO ARIAS BLANCO,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artí1culo 470 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARIAS DE MEDINA.

CAUSA N º 2C-6312-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-229-00




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”