REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Enero de 2006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Abogado Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SÁNCHEZ CAPACHO RODOLFO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artí1culo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ ANGELINA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserto al folio 06, Denuncia, de fecha 13 de febrero de 2001, mediante el cual la ciudadana Argelina de Sánchez Sánchez, manifestó entre otras cosas, “yo vengo a denunciar al ciudadano Adolfo Alexander Sánchez Capacho, quien me agarró a la fuerza empujándome contra la nevera, causándome rasguños en diferentes partes del cuerpo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto al folio 11, Informe Médico Forense Nro. 9700-164-001294, de fecha 13 de marzo de 2001, suscrito por el Médico Forense Dr. Iván A. Mora Guerrero, practicado a la ciudadana Angelina Sánchez de Sánchez.

2.- Corre inserto al folio 12, Acta de Inspección Nro. 1416, de fecha 20 de marzo de 2001, suscrito por los funcionarios Jesús Morales y Yen Guzmán, Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

3.- Corre inserto a los folio 13 y 14, Actas Policiales de fecha 20 y 21 de marzo de 2001, suscrita por el funcionario Jesús Morales, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

4.- Corre inserto al folio 20, Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 18 de abril de 2001, realizada entre los ciudadanos Angelina Sánchez de Sánchez y Adolfo Alexander Sánchez.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 13 de febrero de 2001 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SÁNCHEZ CAPACHO RODOLFO, venezolano, titular de cédula de identidad Nro. V-13.3023972, Residenciado en el Barrio las Mercedes, Calle 11 Nro. 91, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artí1culo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6313-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0197-01

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SÁNCHEZ CAPACHO RODOLFO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artí1culo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ ANGELINA.

CAUSA N º 2C-6313-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0197-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SÁNCHEZ CAPACHO RODOLFO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artí1culo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ ANGELINA.

CAUSA N º 2C-6313-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0197-01

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”




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DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ ANGELINA, Residenciado en el Barrio las Mercedes, Calle 11 Nro. 91, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SÁNCHEZ CAPACHO RODOLFO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artí1culo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ ANGELINA.

CAUSA N º 2C-6313-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0197-01


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ ANGELINA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SÁNCHEZ CAPACHO RODOLFO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artí1culo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ ANGELINA.

CAUSA N º 2C-6313-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0197-01

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano SÁNCHEZ CAPACHO RODOLFO, Residenciado en el Barrio las Mercedes, Calle 11 Nro. 91, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artí1culo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ ANGELINA.

CAUSA N º 2C-6313-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0197-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano SÁNCHEZ CAPACHO RODOLFO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artí1culo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ ANGELINA.

CAUSA N º 2C-6313-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0197-01





“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”