REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Enero de 2006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artí1culo 455 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano DELGADO SILVA ERNESTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserto al folio 02, Acta de Denuncia Común, de fecha 14 de febrero de 2000, se hizo presente ante el Despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano Delgado Silva Ernesto, quien señala que personas desconocidas se introdujeron se introdujeron en su negocio comercial y hurtaron una rebanadora, valorada en Seiscientos mil (600.000) bolívares.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto al folio 07, Acta Policial de fecha 14 febrero de 2000, suscrita por el funcionario Cárdenas Rubén, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

2.- Corre inserto al folio 08, Acta de Inspección Ocular Nro. 152, de fecha 14 de febrero de 2000, suscrita por los funcionarios Rubén Cárdenas y José Varela, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

3.- Corre inserto al folio 09, Avaluó Prudencial Nro. 9700-078-095, de fecha 15 de febrero de 2000, suscrito por los funcionarios Yaneth Medina y José Varela adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 14 de febrero de 2000 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-



Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artí1culo 455 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

CAUSA N º 2C-6320-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0269-00

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artí1culo 455 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano DELGADO SILVA ERNESTO.

CAUSA N º 2C-6320-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0269-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artí1culo 455 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano DELGADO SILVA ERNESTO.

CAUSA N º 2C-6320-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0269-00


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano DELGADO SILVA ERNESTO, Residenciado en: Carrera 4 esquina carrera 2, Nro. 2-73, Edificio Río Caura Apartamento 1 piso 1, Colon Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artí1culo 455 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano DELGADO SILVA ERNESTO.

CAUSA N º 2C-6320-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0269-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano DELGADO SILVA ERNESTO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artí1culo 455 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano DELGADO SILVA ERNESTO.

CAUSA N º 2C-6320-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0269-00


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”